2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ISRAEL LÓPEZ BURGOS

Rol

O-9197-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con asistencia de la Fiscal Adjunto don Ezio Braghetto, del Defensor Penal don Santiago Correa y del imputado DAVID ISRAEL LÓPEZ BURGOS, Run N° 17.491.003-0, domiciliado en calle Palena Nº 862, comuna de Estación Central, para conocer del requerimiento que sindica al imputado como autor de un delito de robo en lugar no habitado, audiencia en la cual el Fiscal solicitó la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, toda vez que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo frustrado y renuncia a las costas en la medida que el imputado acepte someterse a las reglas del procedimiento simplificado. Que después de interrogar al acusado, el Juez declaró admisible el procedimiento simplificado, escuchando a la Fiscalía, quien hizo un resumen de los antecedentes reunidos en la investigación, quien solicitó la pena de 60 días de prisión en su grado máximo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado y su defensor, son los siguientes: “El día 18 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 02:00 horas, el imputado en compañía de al menos tres sujetos no identificados, concurrió hasta la empresa de nombre Parque Maquinarias Ferrovial ubicado en Nueva Central Nro. 4214 de la comuna de Conchalí, procediendo a escalar el muro de cierre perimetral ingresando al interior para luego realizar un forado en un costado de la bodega ingresando al interior de esta desde donde sustrajeron diversas especies, entre ellas taladros y herramientas, huyendo del lugar los sujetos no identificados, siendo detenido el imputado al interior de la empresa”. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado, y que sirven para dar por probado el hecho antes referido son: 1)Parte 3964, de fecha 18/9/20, emitido por la 5ª Comisaría de Conchalí. 2)Declaración de carabinero aprehensor Carlos Bravo Sepúlveda, de fecha 18/9/20. 3)Declaración de testigo Gabriel Huerta Jorquera, de fecha 18/9/20. GYPRSMJDHQ ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 14/12/2020 04:22:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4)Acta de preexistencia y avalúo de especies sustraídas. 5)Acta de fuerza en las cosas. 6)17 fotos de sitio del suceso, lugar de escalamiento, fuerza en dependencias interiores, forado en cortina metálica. 7) Extracto de filiación y antecedentes del imputado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se registra anotaciones prontuariales pretéritas. TERCERO: Que con los antecedentes indicados en los numerales 5) queda demostrada la fuerza empleada para ingresar a la empresa de nombre Parque Maquinarias Ferrovial ubicado en Nueva Central Nro. 4214 de la comuna de Conchalí, procediendo a escalar el muro de cierre perimetral ingresando al interior para luego realizar un forado en un costado de la bodega ingresando al interior de esta, desde donde sustrajeron diversas especies, entre ellas taladros y herramientas. Del mismo modo, la preexistencia y dominio a favor de la víctima queda establecida con el medio de convicción referido en la adición al parte reseñada en el número 4), en la que se manifiesta que la empresa afectada es dueña de las especies previamente enunciadas. A su vez, la apropiación de esas especies por parte del acusado queda establecida con los elementos de convicción mencionados en lo que precede, puesto que de las declaraciones se desprende que el imputado luego de haber ingresado a la empresa habría sustraído d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al imputado DAVID ISRAEL LÓPEZ BURGOS, antes individualizados a la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en las cosas situadas en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 18 de Septiembre de 2020, en esta ciudad. II.- Que, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en la presente causa, ininterrumpidamente desde el 18 de septiembre en curso a la fecha, esto es, 78 días, se tendrá por cumplida sanción impuesta en la presente sentencia. GYPRSMJDHQ ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 14/12/2020 04:22:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que se libera al requerido de la condena en costas de la causa, en razón que por su disposición se ha evitado un juicio oral y los costos materiales y humanos que ello implica. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, anótese,

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con asistencia de la Fiscal Adjunto don Ezio Braghetto, del Defensor Penal don Santiago Correa y del imputado DAVID ISRAEL LÓPEZ BURGOS, Run N° 17.491.003-0, domiciliado en calle Palena Nº 862, comuna de Estaci

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