ABEL ALEXIS MORALES CIFUENTES C/ RUDI WILLIAMS SOTO RODRÍGUEZ
Rol
O-39-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 4 de agosto de 2019, alrededor de las 01:30 horas, en la cancha de carreras de la Comunidad Pichinao s/n, comuna de Lautaro, el requerido Rudi Williams Soto Rodríguez agredió a la víctima Abel Alexis Morales Cifuentes propinándole golpes con un elemento contundente de similares características a un palo en el rostro y otras partes del cuerpo, resultando la víctima a consecuencia de dicha agresión con “aumento de volumen blando en region frontal 3x3 doloroso y arco cigomático izquierdo”, lesiones de carácter leve. Luego, en el mismo lugar, el requerido Rudi Williams Soto Rodríguez ocasionó daños en contra de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente LS.7289, de propiedad de la víctima Olga Luz San Martin Vallejos, a la cual le propino golpes con palos y piedras en diversas partes de su estructura, las que ocasionaron parabrisas trasero y delantero quebrados, vidrios laterales, espejos y focos quebrados, mascarilla quebrada y abolladura en diversas partes del vehículo.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. En cuanto a la imputación por el delito de Daños Simples, el requerido arribó a acuerdo reparatorio con quien figura como víctima de tales hechos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RUDI WILLIAMS SOTO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 18.198.725-1, obrero, domiciliado en sector Santa Carolina s/n, Covadonga 3-B, Cherquenco, comuna de Vilcun. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 4 de agosto de 2019, alrededor de las 01:30 horas, en la cancha de carreras de la Comunidad Pichinao s/n, comuna de Lautaro, el requerido Rudi Williams Soto Rodríguez agredió a la víctima Abel Alexis Morales Cifuentes propinándole golpes con un elemento contundente de similares características a un palo en el rostro y otras partes del cuerpo, resultando la víctima a consecuencia de dicha agresión con “aumento de volumen blando en region frontal 3x3 doloroso y arco cigomático izquierdo”, lesiones de carácter leve. Luego, en el mismo lugar, el requerido Rudi Williams Soto Rodríguez ocasionó daños en contra de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente LS.7289, de propiedad de la víctima Olga Luz San Martin Vallejos, a la cual le propino golpes con palos y piedras en diversas partes de su estructura, las que ocasionaron parabrisas trasero y delantero quebrados, vidrios laterales, espejos y focos quebrados, mascarilla quebrada y abolladura en diversas partes del vehículo.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. En cuanto a la imputación por el delito de Daños Simples, el requerido arribó a acuerdo reparatorio con quien figura como víctima de tales hechos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por la falta de Lesiones Leves. Que, la Defensa solicitó que a su representado se les aplique la pena de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a RUDI WILLIAMS SOTO RODRIGUEZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, en grado de CONSUMADA, perpetrada el día 4 de agosto de 2019, en la comuna de Lautaro, en perjuicio de don Abel Alexis Morales Cifuentes, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1900832380-4 RIT : 39 – 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. EWXHSMXFXM Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 12/12/2020 19:54:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900832380-4 RIT : 39 – 2020 MATERIA : LESIONES LEVES IMPUTADO : RUDI WILLIAMS SOTO RODRIGUEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., dos de diciembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don RUDI WILLIAMS SOTO RODRIGUEZ, cédula de identidad
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