C/ MANUEL YOFFRE CHOMBA ALFARO
Rol
O-569-2019
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, los días cuatro y siete de diciembre en curso, ante este Cuarto tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Sra. Celia Catalán Romero, Sr. Juan Carlos Urrutia Padilla y Sra. María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 569-2019, seguida en contra de JUAN DANIEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Rut 14.862.892-0, peruano, nacido en Trujillo el 7 de noviembre de 1992, 28 años, obrero, soltero, con domicilio en Lo Ampuero N° 01539 comuna de Quinta Normal, MANUEL YOFFRE CHOMBA ALFARO, Rut 23.940.025-6, peruano, nacido en Trujillo el 17 de febrero de 1981, 38 años, casado, trabaja en construcción, con domicilio en calle Milán N°1512 comuna de Cerro Navia, LUCILA IVETT LUCAR MORALES, Rut 24.906.303-7, peruana, nacida en Lima el 3 de diciembre de 1993, 28 años, comerciante ambulante, soltera, con domicilio en Lo Ampuero N°01539 comuna de Quinta Normal y JUAN JULIO JIMENEZ FLORES, Rut 14.866.679-2, peruano, nacido en Trujillo el 20 de agosto de 1989, 31 años, soltero, soldador, con domicilio en Milán N°1505 comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Francisco Rojas Rubilar. La defensa de Manuel Chomba estuvo a cargo de los defensores privados Cristian Moya Riffo y Fernando Ríos , la de Jiménez Flores, a cargo de la Defensora Bárbara Zúñiga, la defensa de Rodríguez Domínguez a cargo del defensor Iván Montenegro, la de Lucar Morales a cargo de la defensora Elizabeth Huaway, los tres últimos de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente: “El día 6 de marzo del año 2018, alrededor de las 12.35 horas, funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio ubicado en calle Lo Ampuero Nº 1539, comuna de Quinta Normal, con el objeto de hacer efectiva una orden de detención emanada del 6º Juzgado de Garantía de Santiago en contra de doña Lucila Lucar Morales. Una vez en el lugar verifican la MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 12/12/2020 13:13:34 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Integrante Fecha: 12/12/2020 14:19:26 SRMSMXKXL CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Presidente Fecha: 12/12/2020 14:30:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 existencia del domicilio y además la presencia del imputado Chomba Alfaro, quien al ver presencia policial en el inmueble, usando un cuchillo reacciona contra los funcionarios policiales señalándoles que se fueran del lugar, intentando a su vez ocultarse en un baño del inmueble y desprenderse de una bolsa contenedora de una sustancia que arrojo coloración positiva
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6 y 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 28, 29, 31, 49, 50 y 68 del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Procesal Penal y artículos 1, 3 y 52 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.-Que se ABSUELVE a LUCILA IVETT LUCAR MORALES, ya individualizada, de la acusación de ser autora de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, acaecido el día 6 de marzo de 2018 en la ciudad de Santiago. II.- Que se CONDENA a MANUEL YOFFRE CHOMBA ALFARO, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, cometido el día 6 de marzo de 2018 en la ciudad de Santiago. III.- Que se CONDENA a JUAN DANIEL RODRÍGUEZ DOMINGUEZ y a JUAN JULIO JIMÉNEZ FLORES, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADE
Texto Completo (Preview)
1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ACUSADOS: JUAN DANIEL RODRIGUEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL YOFFRE CHOMBA ALFARO, LUCILA IVETT LUCAR MORALES, JUAN JULIO JIMENEZ FLORES RUC: 1800227867-3 RIT: 569-2019 Santiago, doce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y Considerando PRIMERO: Que, los días cuatro y siete de diciembre en curso, ante este Cuarto tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de
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