7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA

Rol

O-60-2020

Fecha

12 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO 1: “Que con fecha 26 de julio de 2018, aproximadamente a las 20:00 horas, el acusado JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña TESTIGO RESERVADO, donde ingreso, en contra de la voluntad de la víctima, saltando la reja del antejardín y entro a la casa habitación, donde una vez en la cocina procedió a tomar un cuchillo, con el cual la amenaza de manera seria y verosímil, señalándole “me voy a matar, pero primero te voy a matar a ti”.(SIC) Con su actuar el acusado, quebranto lo ordenado cumplir con fecha 15 de diciembre de 2017, en causa RUC 1701189199-3, RIT 17527-2017, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, donde el Magistrado Cristian Daniel Villegas Giscard, decretó la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 14/12/2020 09:48:20 Jose Hector Marinello Federici Juez Presidente Fecha: 14/12/2020 14:28:13 NXJXSNPXXL OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 15/12/2020 13:45:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 es la prohibición de acercarse a la víctima doña TESTIGO RESERVADO, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre. La resolución le fue notificada personalmente y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. HECHO 2: “Que con fecha 23 de agosto de 2018, aproximadamente a las 10:40 horas, el acusado JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA, procedió a llamar por teléfono a la víctima, su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña TESTIGO RESERVADO, cuando esta se encontraba en su domicilio,par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 60-2020, seguida en contra de JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.638.551-0, nacido en Temuco el 27 de noviembre de 1990, de 30 años de edad, soltero, encargado de seguridad, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 0622, comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunto Marjorie Carrillo Rosales, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Bárbara Chandia Benavides, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en los siguientes hechos: HECHO 1: “Que con fecha 26 de julio de 2018, aproximadamente a las 20:00 horas, el acusado JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña TESTIGO RESERVADO, donde ingreso, en contra de la voluntad de la víctima, saltando la reja del antejardín y entro a la casa habitación, donde una vez en la cocina procedió a tomar un cuchillo, con el cual la amenaza de manera seria y verosímil, señalándole “me voy a matar, pero primero te voy a matar a ti”.(SIC) Con su actuar el acusado, quebranto lo ordenado cumplir con fecha 15 de diciembre de 2017, en causa RUC 1701189199-3, RIT 17527-2017, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, donde el Magistrado Cristian Daniel Villegas Giscard, decretó la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 14/12/2020 09:48:20 Jose Hector Marinello Federici Juez Presidente Fecha: 14/12/2020 14:28:13 NXJXSNPXXL OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 15/12/2020 13:45:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 es la prohibición de acercarse a la víctima doña TESTIGO RESERVADO, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre. La resolución le fue notificada personalmente y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. HECHO 2: “Que con fecha 23 de agosto de 2018, aproximadamente a las 10:40 horas, el acusado JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA, procedió a llamar por teléfono a la víctima, su ex conviviente y madre de un hijo en común, doña TESTIGO RESERVADO, cuando esta se encontraba en su domicilio,para amenazarla de manera seria y verosímil, señalándole “voy a ir a tu casa con una pistola y voy a reventar la casa”. (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos antes de

Fallo

se acuerda, sabiendo que tenía prohibición de acercarse a ella. Agregó, que ese día durmieron juntos y cuando se iba tuvieron una discusión y el hermano de ella llamo a Carabineros. Niega que la amenazó, y que solo se echaron garabatos en la discusión. Que fue al domicilio sabiendo que Tania prohibido, pero había hablado con ella para conversar sobre el hijo. Que ella le abrió la puerta, y la madre de TESTIGO RESERVADO vive atrás. Que TESTIGO RESERVADO llamó a su hermano y este al vecino. FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 14/12/2020 09:48:20 Jose Hector Marinello Federici Juez Presidente Fecha: 14/12/2020 14:28:13 NXJXSNPXXL OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 15/12/2020 13:45:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Manifestó, que en cuanto a lo del teléfono, ambos se insultaron. Que hasta el dia de hoy hablan por teléfono y va a ver a su hijo a la casa. QUINTO. Que para los efectos de acreditar los cargos efectuados, el Ministerio Público hizo uso de prueba testimonial, consistente en declaraciones de la víctima TESTIGO RESERVADO; de los testigos TESTIGO RESERVADO, Jose Alexis

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JONNY EDUARDO HARDY INOSTROZA RUC: 1800729988-1 RIT: 60 – 2020 DELITOS: DESACATO Y AMENAZAS Santiago, doce de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 60-2020, seguida

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