TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ CÉSAR PABLO MUÑOZ DÍAZ

Rol

O-94-2019

Fecha

12 de diciembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: El día 06 de enero de 2018, siendo alrededor de las 10:00 horas funcionarios de Carabineros, en calle Luis Uribe a la altura del block Nro. 14611, de la comuna de San Bernardo, observan al imputado ANDRES HERNAN MUÑOZ DIAZ quien portaba entre sus manos un armamento tipo escopeta consistente en una escopeta marca Maverick, calibre 12, serie MV 98853s, la cual mantenía en su recamara la cantidad de 03 (TRES) MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 12/12/2020 13:38:16 AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Integrante Fecha: 12/12/2020 13:47:48 LCVZSMXSVL HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 12/12/2020 14:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cartuchos de escopeta calibre 12 de color azul marca tec, sin percutir, como asimismo al efectuarle una revisión superficial a las vestimentas, este mantenía en el bolsillo trasero costado derecho la cantidad de 02 (DOS) cartuchos de escopeta calibre 12 color azul sin percutir marca tec, todo lo anterior sin la competente autorización. El arma mantiene encargo por el delito de robo, sabiendo el imputado o no pudiendo menos que saber su origen ilícito. Ahora bien, en los instantes en que el personal espera la concurrencia del dispositivo que les prestaría cooperación, observaron a CESAR PABLO MUÑOZ DIAZ el cual al percatarse de la presencia policial lanza al piso 01 (UNA) bolsa de nylon color celeste, procediendo el personal a su fiscalización, la bolsa arrojada percatándose que en su interior mantenía 56 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína cuyo peso bruto fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el día lunes siete del mes y año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los jueces don Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de presidente, doña María Pilar Valladares Santander, como redactora y doña Azeneth Aguilar Navarro, como integrante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral por sistema de videoconferencia a través de la plataforma “Zoom”, de la causa RUC N° 1800023213-7, RIT Nº 94-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Guillermo Tapia Morales, en contra de los acusados Andrés Hernán Muñoz Díaz, cédula de identidad N° 12.355.572-4, nacido en Santiago, el 28 de mayo de 1973, 46 años, soltero, maestro pintor, enseñanza media incompleta, domiciliado en calle Pedro de Oncas N° 768, villa Polaris, San Bernardo y de César Pablo Muñoz Díaz, cédula de identidad N° 11.874.779-8, nacido en Santiago, el 18 de marzo de 1971, 48 años, soltero, trabajos esporádicos, enseñanza básica incompleta, domiciliado en calle Pedro de Oncas N° 767, villa Polaris, San Bernardo, ambos representados por doña Karen Cerón Acuña, de la defensoría penal pública, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 04 de marzo de 2019, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El día 06 de enero de 2018, siendo alrededor de las 10:00 horas funcionarios de Carabineros, en calle Luis Uribe a la altura del block Nro. 14611, de la comuna de San Bernardo, observan al imputado ANDRES HERNAN MUÑOZ DIAZ quien portaba entre sus manos un armamento tipo escopeta consistente en una escopeta marca Maverick, calibre 12, serie MV 98853s, la cual mantenía en su recamara la cantidad de 03 (TRES) MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 12/12/2020 13:38:16 AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Integrante Fecha: 12/12/2020 13:47:48 LCVZSMXSVL HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 12/12/2020 14:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cartuchos de escopeta calibre 12 de color azul marca tec, sin percutir, como asimismo al efectuarle una revisión superficial a las vestimentas, este mantenía en el bolsillo trasero costado derecho la cantidad de 02 (DOS) cartuchos de escopeta calibre 12 color azul sin percutir marca tec, todo lo anterior sin la competente autorización. El arma mantiene encargo por el delito de robo, sabiendo el imputado o no pudien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 50, 68 del Código Penal; artículos 292, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 5, 9, 12, 15, 17 B y demás pertinentes de la Ley 17.798, artículo 1, 4, y demás aplicables de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ANDRÉS HERNÁN MUÑOZ DÍAZ, cédula de identidad N° 12.355.572-4, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de los delitos de posesión o tenencia de municiones y de receptación, supuestamente cometidos el día 06 de enero de 2018, en la comuna de San Bernardo. II.- Que se CONDENA a ANDRÉS HERNÁN MUÑOZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, en grado consumado, sorprendido el día 06 de enero de 2018, en la comuna de San Bernardo. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye al sentenciado Andrés Hernán Muñoz Díaz el cumplimiento del castigo privativo de libertad impuesto por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el d

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC : 1800023213-7 RIT : 94-2019 CONTRA : (1) ANDRES HERNÁN MUÑOZ DIAZ : (2) CESAR PABLO MUÑOZ DIAZ DELITOS : (1) TENENCIA y POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (condena) : (1) TENENCIA y POSESION ILEGAL DE MUNICIONES (absolución) : (1) RECEPTACIÓN (absolución) : (2) TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS (condena) RIT GARANTIA : 179-2018 San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica