FLORES/SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICAS LIMITADA
Rol
O-94-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, esta defensa viene en negar expresamente todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, en consecuencia niega. 1.- Que mi representada haya descontado de las remuneraciones del actor la suma mensual de $750.000.- por toda la relación laboral. 2.- Que mi representada adeude la suma de $ 4.000.000.-, por concepto de prestaciones interempresas descontados en el finiquito del actor. 3.- Que mi representada adeude la suma de $ 7.000.000.-, por concepto de prestaciones interempresas descontados en el finiquito del actor. Sin perjuicio de las afirmaciones negadas expresamente, esta parte asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones o incumplimientos que no hayan sido reconocidos expresamente y sean denunciados por el actor en su libelo. III.- Excepciones perentorias en relación al descuento mensual de la suma de $ 750.000.- A.- Pago o Solución. 1.- Lo que señala el actor en su libelo es que desde su contratación en el mes de noviembre del año 2007 hasta su terminación en el mes de enero del año 2020, se le descontaron de su remuneración la suma mensual de $ 750.000.- 2.- El artículo 54 del Código del Trabajo, dispone: "Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular. "A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. "Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas". Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el pago de las remuneraciones a los trabajadores debe efectuarse en moneda de curso legal, es decir, en efectivo, o bien mediante cheque o vale vista bancario nominativamente a n
Fallo
Por tanto, es irrisoria la historia vertida en el libelo, debido a que son obligaciones de distinta naturaleza jurídica y los montos no guardan relación alguna. 5.- Lo cierto SS. es que don Manuel Flores Madrid con fecha 23 de julio del año 2015 solicito un anticipo (préstamo blando) a mi representado por la suma de $7.000.000.- y se pactó que su devolución o pago se practicaría en su finiquito y así ocurrió operando la respectiva compensación, todo lo cual consta por escrito y se encuentra debidamente firmado por las partes. 6.- Recordemos que el inciso 1° del artículo 1 del Código del Trabajo, dispone: "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias". Del precepto legal precedentemente transcrito, se infiere que las relaciones laborales y, por tanto, el conjunto de derechos y obligaciones que de éstas emanan, entre las cuales se encuentran las eventuales deudas de cualquier naturaleza que el trabajador pudiere contraer con el empleador con ocasión del cumplimiento del contrato de trabajo, se rigen por el citado Código y sus leyes complementarias. Ahora bien, el pago o devolución de dichas deudas deberá efectuarse con sujeción al procedimiento dispuesto en el inciso 2o del artículo 58 del Código del Trabajo que, al efecto, dispone: "Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuota
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Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinte. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-94-2020, R.U.C: 20-4-0263934-3, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante, don MANUEL ALEJANDRO FLORES MADRID, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Las Barr
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