CASANOVA/EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA
Rol
M-2520-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de agosto de 2020 comparece la señora Constanza Casanova San Juan, domiciliada en calle Dorsal N° 1301, torre 9, departamento 13, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en contra la empresa EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesoría SpA., representada legalmente por el señor Eduardo Rodríguez Barrios, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5345, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2018 como staff 2, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $903.397. Explica que la demandada puso término al vínculo laboral el 17 de junio de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito con reserva de derechos. Refiere que la carta hace referencia a una reestructuración sin que indique la forma en que se realiza, no satisfaciendo la exigencia legal prevista en el numeral 4° del N° 1 del artículo 454 del Código Laboral, no explicándose las razones que conllevaron a poner término a la relación laboral. Agrega, que se le descontó en el finiquito el aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de su parte el que estima debe ser restituido. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $542.038. 2.- Restitución de lo pagado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora, por, $308.825. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 17 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida Estima que el término de la relación laboral está ajustado a derecho, fundándose en los hechos indicados en la carta de despido, los que indica. Expone que en la empresa se realizó un proceso de reducción de costos porque las proyecciones de ingresos no se cumplieron; expone que lo expuesto ha motivado despidos de más de 93 personas, teniendo por objeto superar las deficiencias productivas, enmarcándose dentro de la facultad de administración del empleador.
Fallo
Por lo expuesto, nada se adeuda por concepto de incremento legal. En cuanto a la restitución de lo descontado por AFC, refiere que el descuento también resulta procedente, amparándose en norma legal expresa en razón de la causal invocada, según lo dispone el artículo 13 de la ley 19.728, citando jurisprudencia en la materia. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó. Se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de julio de 2018. 2.- Que la demandante desarrollaba labores a la fecha del despido de staff 2. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 17 de junio de 2020. 4.- Que con fecha 6 de julio de 2020 la parte demandante suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció a la demandante la suma de $1.806.796 por concepto de indemnización por años de servicios, descontándosele la cantidad $308.825 a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. Por su parte, se fijó un único hecho controvertido: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante incorporó únicamente prueba instrumental consistente en: 1.- Carta de término de contrato de fecha 17 de junio de 2020. 2.- Finiquito suscrito con reserva de derechos de fecha 0
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de agosto de 2020 comparece la señora Constanza Casanova San Juan, domiciliada en calle Dorsal N° 1301, torre 9, departamento 13, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en contra la empresa EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesoría SpA., representada legalmente po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica