Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION IX

Rol

I-13-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: 1.- No contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las cláusulas mínimas establecidas por la Ley, esto es, los artículos 154 y 506 del Código del Trabajo. 2.- No otorgar descanso de dos domingos en el mes calendario, esto es, el artículo 38, inciso 4º y artículo 506 del Código del Trabajo. Todos los anteriores fueron los

Fundamentos

motivos por parte de la Inspección del Trabajo de Talca que sirvieron de antecedentes para proceder con la multa a su representada, como consecuencia de ello se procedió a interponer reconsideración administrativa, con fecha 14 de febrero de 2020, la cual fue denegada por parte de la Inspección del Trabajo de Talca a fin de que, luego del examen de los antecedentes y argumentos esgrimidos en dicha actuación, se ordenara dar curso a la solicitud de reclamación administrativa y deje sin efecto la resolución reclamada, ello, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se pasan a detallar: Es importante destacar que, la empresa Sima Protect Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada SpA, presta servicios de vigilancia privada, teniendo como una de sus principales servicios, la de Guardias de Seguridad en diversas empresas, tanto en la región metropolitana como en diversas regiones del país. En vista de su excelencia profesional, sin embargo con algunos costos y bajas de clientes por el lamentable momento en el cual nos encontramos hoy en día por el Covid-19, en donde mayormente les ha afectado es precisamente en Talca como consecuencia del cierre temporal por acto de la autoridad del Casino, sus Guardias de Seguridad son periódicamente instruidos por nuestros supervisores, de acuerdo a las directrices impartidas por la sub gerencia de operaciones de la empresa, que es la encargada del cumplimiento íntegro de todas las normas legales y sanitarias, efectuando controles, incluso más de lo pedido por la norma, ya que, deben garantizar un servicio de excelencia en su labor de seguridad, tanto respecto del personal que labora en las instalaciones de sus clientes como también de sus Guardias. Conjuntamente con esos controles, la empresa capacita todos los meses a sus trabajadores, en temas relacionados con el cumplimiento de las normas legales, como por ejemplo brindar cursos de legislación laboral, impartidos con estricto apego a lo dispuesto por el Código del Trabajo, destinando gran parte de sus recursos a este ítem, como también controlando los procedimientos legales a través del Departamento de Recursos Humanos. Dichos procedimientos, se establecen a través del reglamento interno, el cual cuenta con todas las disposiciones requeridas por parte de nuestra legislación laboral. Además, de la constante capacitación de sus colaboradores, también se cumple con el pago íntegro de sus remuneraciones mensuales, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. Como se expresó precedentemente, la resolución número 49 de fecha 23 de marzo, que les fue notificada con fecha 11 de mayo del presente año, resuelve la reconsideración administrativa de la multa número 7536/2019/52-1 y 2 de fecha 20 de noviembre de 2019, cursada a su representada por parte del Inspector Comunal del Trabajo de Talca, es total y absolutamente errada. Enunciado de la multa. La multa que por este acto viene en reclamar, en su enunciado señala: 1.- N

Fallo

por tanto, el haber tenido dentro de un mes calendario a lo menos dos días domingos libre, se cumple a cabalidad por parte de su representada, todo esto, al tenor de los dispuesto en la norma laboral. Por todo lo anteriormente expuesto, es que esta parte entiende que existió un error de hecho y que la multa fue cursada sin tener a la vista las circunstancias alegadas, ni la documentación acompañada en la oportunidad administrativa correspondiente. En cuanto a la rebaja de la multa. Los criterios generales para resolver por la rebaja y dejar sin efecto una multa, se encuentran establecidos en distintos ordinarios y circulares de la Dirección del Trabajo. Así, todas las resoluciones de multas por infracciones a la legislación laboral y previsional respecto de las cuales se acredita su cumplimiento, por regla general son susceptibles de rebaja. También son susceptibles de rebaja aquellas infracciones cuyos derechos conculcados no sea posible subsanarlos por la vía natural o retroactivamente, sino que son reparados con una medida subsidiaria. Ahora el monto de la eventual rebaja de una multa, entendiéndose que ésta solo se cursó no teniendo a la vista los antecedentes previamente señalados en los descargos ya efectuados, por lo que se acredita el total cumplimiento de la normativa laboral vigente. Principio de la procedencia general de la rebaja. El criterio predominante es Pro-Multa, nunca Contra Multa. Ello significa que teniendo en consideración que toda infracción cons

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Causa Ruc 20-4-0274289-6 Rit I-13-2020 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Sima Protects Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada SpA Rut 76.263.395-7 Abogado Dagoberto Alejandro Hernández Romero C.I. 14.308.813-8 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogado Claudio Andrés Garrido González

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