1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MIGUEL TAPIA ASTUDILLO C/ ENZO FRANCISCO NÚÑEZ MAULÉN

Rol

O-1558-2019

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás artículo pertinentes del Código Penal; artículos 45, 47, 340, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 193 de la Ley 18.290 y pertinentes de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ENZO FRANCISCO NÚÑEZ MAULÉN, cédula de identidad N° 0019388002-9, ya individualizado a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILIDAD DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES MESES, como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, cometido el día 03 de agosto de 2019, en la comuna de Las Cabras. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas las que debe comenzar a pagar dentro los cinco días siguientes de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, correspondiendo a seis días de reclusión. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ENZO FRANCISCO NÚÑEZ MAULÉN, cédula de identidad N° 0019388002-9, ya individualizado a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILIDAD DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES MESES, como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, cometido el día 03 de agosto de 2019, en la comuna de Las Cabras. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas las que debe comenzar a pagar dentro los cinco días siguientes de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, correspondiendo a seis días de reclusión. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el ar

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo diez de diciembre de dos mil veinte Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Cla

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