Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MARIO GUILLERMO GONZALEZ COFRE C/ JAVIER ANTONIO CÁRCAMO CÁRCAMO

Rol

O-46-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha siete de diciembre del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°46-2020, RUC Nº1800704326-7, seguida contra el acusado JAVIER ANTONIO CÁRCAMO CÁRCAMO, chileno, 49 años de edad, obrero agrícola, cédula nacional de identidad N°11.718.889-2, domiciliado en calle Mackenna Nº635, Coyhaique. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público, representado por el fiscal Alex Olivero Núñez, domiciliado en calle 21 de mayo N°605, Coyhaique. La defensa del encausado, estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Ricardo Flores Tapia, domiciliado en calle Freire Nº274, Coyhaique. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, de fecha trece de octubre de dos mil veinte, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: El día 20 de julio de 2018, alrededor de las 22:40 horas, el acusado Javier Antonio Cárcamo Cárcamo, condujo en estado de ebriedad la camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, color azul, placa patente FTWX-16, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en calle Malleco con Alto Cisnes en la comuna de Coyhaique, percatándose estos al momento de solicitar su documentación del estado etílico en que se encontraba, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el acusado carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, documento que nunca ha obtenido; siendo trasladado posteriormente al Hospital Local, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2.09 g/lt de alcohol en la sangre, conforme al informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal. Estos hechos así referidos constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº 18.290 del tránsito, delito que se encuentra calificado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 inciso 2° de la misma ley. Se le imputa calidad de autor directo de los hechos y en grado de consumado el ilícito. TTJJSMXQBE Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2020 20:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterior, y no concurren agravantes. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco Unidades Tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y a la accesoria especial consistente en la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años a contar de la fecha de la sentencia, entendida ésta como la suspensión de todo carné, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados por dicho plazo, sumado a ello el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, el fiscal señala que los hechos de la acusación y la participación serán acreditadas con la prueba que se rendirá en juicio, documental consistente en el dat

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 11Nº6 y 9, 14 Nº1, 15Nº1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290; 1, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JAVIER ANTONIO CÁRCAMO CÁRCAMO, cédula de identidad Nº11.718.889-2, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad TTJJSMXQBE Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2020 20:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calificado por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290, en gra

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Coyhaique, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha siete de diciembre del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°46-2020, RUC Nº

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