FISCALIA DE COCHRANE C/ ÁLVARO EDUARDO CID AMPUERO
Rol
O-174-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 75 y 318 del Código Penal, artículos 193, 9, 11 de la Ley N°18. 9 , artículo 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18. 16, se declara: I.- Que se condena ALVARO EDUARDO CID AMPUERO, C.I.N°19. . 84-5, ya individualizado, como autor de del delito conducción bajo la influencia del alcohol agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 en relación a los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado ocurrido el día de julio de en la comuna de Cochrane y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor, condenándosele a la pena de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se da por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. II.- Se le impone la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de tres meses, a contar que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III.- Hágase aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18. 16 modificada por la Ley N° .6 3, en el sentido que se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para la omisión de la anotación prontuarial en el certificado de antecedentes del condenado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la citada Ley, previo informe de cumplimiento del Centro de Reinserción Social. IV.- No se le condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N°174-2020.- RUC N°20007333 6-0.- Dirigió la audiencia y resolvió don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Cochrane. YFNSSXGPYS Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 13
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 75 y 318 del Código Penal, artículos 193, 9, 11 de la Ley N°18. 9 , artículo 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18. 16, se declara: I.- Que se condena ALVARO EDUARDO CID AMPUERO, C.I.N°19. . 84-5, ya individualizado, como autor de del delito conducción bajo la influencia del alcohol agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 en relación a los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado ocurrido el día de julio de en la comuna de Cochrane y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor, condenándosele a la pena de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se da por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. II.- Se le impone la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de tres meses, a contar que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III.- Hágase aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18. 16 modificada por la Ley N° .6 3, en el sentido que se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para la omisión de la anotación prontuarial en el certificado de antecedentes del condenado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la citada Ley, previo informe de cumplimiento del Centro de Reinserción Social. IV.- No se le condena en cos
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía agj Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 Cochrane, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 75 y 318 del Código Penal, artículos 193
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