M.P. C/ RUBÉN DE JESÚS VIGORENA BERNALES
Rol
O-122-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Desde el mes de febrero del año 2019, la Fiscalía en conjunto con el departamento de OS- 7 de Carabineros se encuentra investigando a un grupo de personas que se dedica a la comercialización de drogas ilícitas, y que para su protección hace uso de armas de fuego, en la población Santa Mónica de la comuna de Conchalí. Gracias a las diligencias investigativas realizadas, entre vigilancias y seguimientos discretos, se pudo establecer que tales actividades ilícitas se realizaban en los siguientes domicilios: - Río Rimac N°1244, Conchalí. En este domicilio las actividades ilícitas las realizaría un sujeto conocido como "Peter", quien posteriormente fue identificado como Peter Ángelo Miranda Durán. Río Magdalena N° 1227, Conchalí. En este domicilio las actividades ilícitas las realizaría un sujeto conocido como "Jesús" o "Jeshu", quien posteriormente sería identificado como Rubén De Jesús Vigorena Bernales, quien actuaría en forma conjunta con Elber Leandro Escobar Azocar. El día de hoy 11 de junio de 2019, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación de este Tribunal de Garantía, funcionarios de 0S-7 de Carabineros hicieron ingreso aproximadamente a las 06:30 horas a los domicilios antes señalados, con el siguiente detalle: 1. Río Magdalena N°1227, Población Santa Mónica, Conchalí: CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 11/12/2020 14:08:44 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 11/12/2020 14:46:44 SXFKSMGXZX CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 11/12/2020 14:52:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días tres, cuatro y siete de diciembre del presente año, ante los jueces doña Claudia Camus Hidalgo, quien la presidió, don Pablo Toledo González y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°122-2020, seguida en contra de Rubén de Jesús Vigorena Bernales, cédula nacional de identidad N°18.627.269-2, nacido el 6 de enero de 1994, 26 años de edad, soltero, conductor, domiciliado en Rio Magdalena N°1227, población Santa Mónica, comuna de Conchalí; y en contra de Elbert Leandro Escobar Azócar, cédula nacional de identidad N°20.330.675-K, nacido el 20 de enero de 2000, 20 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Río Chubut N°1212, población Santa Mónica, comuna de Conchalí. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Tania Sironvalle Soza. La defensa de Vigorena Bernales estuvo a cargo del abogado privado don Silverio Fuentes Castro, en tanto la de Escobar Azócar fue conducida por el abogado privado don Mario Venegas Gudenschwager. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de las acusadas, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: Desde el mes de febrero del año 2019, la Fiscalía en conjunto con el departamento de OS- 7 de Carabineros se encuentra investigando a un grupo de personas que se dedica a la comercialización de drogas ilícitas, y que para su protección hace uso de armas de fuego, en la población Santa Mónica de la comuna de Conchalí. Gracias a las diligencias investigativas realizadas, entre vigilancias y seguimientos discretos, se pudo establecer que tales actividades ilícitas se realizaban en los siguientes domicilios: - Río Rimac N°1244, Conchalí. En este domicilio las actividades ilícitas las realizaría un sujeto conocido como "Peter", quien posteriormente fue identificado como Peter Ángelo Miranda Durán. Río Magdalena N° 1227, Conchalí. En este domicilio las actividades ilícitas las realizaría un sujeto conocido como "Jesús" o "Jeshu", quien posteriormente sería identificado como Rubén De Jesús Vigorena Bernales, quien actuaría en forma conjunta con Elber Leandro Escobar Azocar. El día de hoy 11 de junio de 2019, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación de este Tribunal de Garantía, funcionarios de 0S-7 de Carabineros hicieron ingreso aproximadamente a las 06:30 horas a los domicilios antes señalados, con el siguiente detalle: 1. Río Magdalena N°1227, Población Santa Mónica, Conchalí: CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 11/12/2020 14:08:44 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 11/12/2020 14:46:44 SXFKSMGXZX CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 11/12/2020 14:52:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 85, 181, 216, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Rubén de Jesús Vigorena Bernales, cédula nacional de identidad N°18.627.269-2, y a Elbert Leandro Escobar Azocar, cédula nacional de identidad N°20.330.675-K, ambos ya individualizados, de la acusación de ser autores de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, el primero; y de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, el segundo, que se habrían pesquisado el 11 de junio de 2019, aproximadamente a las 07:00 horas, en el inmueble ubicado en pasaje Río Magdalena N°1227, Población Santa Mónica, de la comuna de Conchalí de esta ciudad. II.- Que se decreta el comiso de las evidencias incautadas en estos antecedentes, debiendo remitirse al organismo que corresponda para su destino legal una vez firme esta sentencia. CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 11/12/2020 14:08:45 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 11/12/2020 14:46:44 SXFKSMGXZX CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 11/12/2020 14:52:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecid
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días tres, cuatro y siete de diciembre del presente año, ante los jueces doña Claudia Camus Hidalgo, quien la presidió, don Pablo Toledo González y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a ef
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