MINISTERIO PUBLICO C/ ABEL ARSENIO LEFIÁN ZAMBRANO
Rol
O-7-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 3 de mayo de 2019, alrededor de las 16:15 horas aproximadamente, Personal de Carabineros a raíz de diligencias ordenadas por el Tribunal de Familia de Río Negro, encontraron al interior del domicilio de propiedad del acusado ABEL ARSENIO LEFIÁN ZAMBRANO, ubicado en calle Pedro Montt Nº 750 de la comuna de Río Negro, específicamente sobre la mesa del comedor restos de carne de vacuno, un balde de capacidad de 20 litros con restos de grasa y sangre; al interior del refrigerador carne porcionada sin embalar en estado de descomposición, haciendo un total de 40 kilos de carne de vacuno, la cual fue previamente faenada al interior del domicilio señalado por el acusado, quien pretendía distribuirla entre la población mediante avisos y publicaciones en la red social Facebook para su venta. Igualmente al interior del domicilio del acusado se encontraron diversas especies utilizadas para el faenamiento de animales, tales como dos ganchos metálicos sin marca, de 16 y 9 centímetros NUE 2880317; una sierra metálica sin marca, color gris NUE 2880319; una balanza colgante análoga, sin marca NUE 2880322; un balde de plástico de 20 litros de capacidad, color rojo NUE 2880318; un serrucho metálico con empuñadura de madera color café, marca Stanley NUE 2880321 y un cuchillo con empuñadura de madera, marca tramontina NUE 2880320” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de FAENAMIENTO CLANDESTINO DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 3 letras a) y c) de la Ley 11.564 en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, ilícito en grado de QQESMSJFX Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2020 13:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió, don Edmundo Moller Bianchi y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 7- 2020, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Daniel Alvarado Tiquer, en contra del acusado don ABEL ARSENIO LEFIÁN ZAMBRANO, cédula nacional de identidad N° 16.337.607-5, 34 años, soltero, obrero agrícola, domiciliado en el Sector Choroico S/N, Riachuelo, comuna de Río Negro. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Sebastián Contreras Lancapichun. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación respecto al acusado LEFIÁN ZAMBRANO, en los siguientes hechos: “El día 3 de mayo de 2019, alrededor de las 16:15 horas aproximadamente, Personal de Carabineros a raíz de diligencias ordenadas por el Tribunal de Familia de Río Negro, encontraron al interior del domicilio de propiedad del acusado ABEL ARSENIO LEFIÁN ZAMBRANO, ubicado en calle Pedro Montt Nº 750 de la comuna de Río Negro, específicamente sobre la mesa del comedor restos de carne de vacuno, un balde de capacidad de 20 litros con restos de grasa y sangre; al interior del refrigerador carne porcionada sin embalar en estado de descomposición, haciendo un total de 40 kilos de carne de vacuno, la cual fue previamente faenada al interior del domicilio señalado por el acusado, quien pretendía distribuirla entre la población mediante avisos y publicaciones en la red social Facebook para su venta. Igualmente al interior del domicilio del acusado se encontraron diversas especies utilizadas para el faenamiento de animales, tales como dos ganchos metálicos sin marca, de 16 y 9 centímetros NUE 2880317; una sierra metálica sin marca, color gris NUE 2880319; una balanza colgante análoga, sin marca NUE 2880322; un balde de plástico de 20 litros de capacidad, color rojo NUE 2880318; un serrucho metálico con empuñadura de madera color café, marca Stanley NUE 2880321 y un cuchillo con empuñadura de madera, marca tramontina NUE 2880320” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor señala que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de FAENAMIENTO CLANDESTINO DE ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 3 letras a) y c) de la Ley 11.564 en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, ilícito en grado de QQESMSJFX Patricia Elizabeth Gallardo Maldonado Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2020 13:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G
Fallo
por tanto, claramente el que está en posesión al momento de la flagrancia de todas las especies, la carne y los utensilios y señaló que provenía del campo de su padre. Que se vio afectado el bien jurídico protegido por el estado en que se encontraba la carne, en estado de descomposición y no apto para el consumo ni para su venta. Que se está dentro de la hipótesis de la letra c) del artículo 3 y también sería aplicable la letra d) del mismo artículo y la pesa encontrada caería también en el concurso ideal en el inciso final del artículo 448 quater del Código Penal. Ratifica la solicitud de condena. La Defensa mantuvo lo expuesto en su alegato de apertura, precisando lo requerido por el Ministerio Público en su acusación, esto es, las letras a) y c) del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 11.564. Que el artículo 1 regula el matadero y el artículo 2 el beneficio, hipótesis distintas. Insiste en que la conducta de su representado es atípica ya que el Ministerio Público no acreditó el primer supuesto del artículo 1, que es la habitualidad, no hubo prueba al respecto. En cuanto al beneficio clandestino, establecido en el artículo 2, señaló que esta norma tiene una excepción en su inciso segundo y que es que la Municipalidad puede dar autorización para poder vender carne en un lugar no autorizado, por lo que se debió acompañar algún decreto alcaldicio que señalé el volumen de carne que se puede vender sin constituir delito, a eso se refiere con tratarse de una ley
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/LEFIÁN ZAMBRANO ABEL ARSENIO DELITO: FAENAMIENTO CLANDESTINO DE ANIMALES RIT: 7-2020 RUC: 1900475311-1 Osorno, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió, d
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