Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONTES/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

M-707-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 707-2020, comparece SANDRA JACQUELINE MONTES SEPÚLVEDA, agente de ventas, domiciliada en Andrés Bello número 724 depto. 1410, comuna de Temuco, región de la Araucanía, he interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES ARANCIBIA RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en la calle Antonio Varas N°842, de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 11 de marzo 2019, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de agente de ventas, con contrato de trabajo de carácter indefinido, jornada laboral completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $884.247.- Agrega que con fecha 25 de septiembre 2020, fue despedida a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. La carta señala: ” Como es de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha enfrentado a grandes y trascendentes cambios que han afectado a todos los sectores económicos y de lo que esta Compañía no está exenta, lo que ha implicado finalmente iniciar un proceso de racionalización y disminución del personal con el fin de reducir los costos y así hacer frente al complejo escenario actual. Los

Fundamentos

motivos antes expuestos son ajenos a la voluntad de la Compañía y tiene su origen fuera del ámbito de la decisión empresarial o del ejercicio de la facultad de dirección, sino que, por el contrario, son consecuencia directa de los eventos que, desde octubre de 2019 hasta la fecha, han venido golpeando a la economía y el mercado nacional y mundial, provocados tanto por la denominada “crisis social “como la pandemia mundial asociada al COVID-19(coronavirus); dichas situaciones han implicado en forma negativa y directa en la proyección de la dotación de personal de la Compañía, la que ha debido modificarse en atención a la realidad actual, imponiendo la necesidad de poner término al contrato de trabajo que nos une”. Sostiene que los fundamentos contenidos en la carta de despido son improcedente, por estar contenida en una carta vaga y ambigua, que no aporta ningún dato numérico o porcentual respecto de cómo los hechos sucedidos en el país desde octubre de 2019 hasta el despido han afectado económicamente a la empleadora, desarrollando los requisitos condicionantes de la causal invocada, y su interpretación en doctrina y jurisprudencia, para destacar la transcendencia de la omisión de datos numéricos o porcentuales de las supuestas perniciosas consecuencias económicas de los hechos de octubre de 2019 en adelante, pues es necesario que la carta exponga esos datos para determinar la gravedad de las mismas, al ser precisamente “la gravedad” un elemento integrante de la causal que se invoca, ergo, es parte de los hechos que deben “imputarse en la comunicación”, que es lo que limita el artículo 454 n°1 inciso segundo del Código del Trabajo en cuanto a los hechos que no pueden ser incorporado durante el curso del juicio sin que exista referencia en la carta. De igual modo se habla de un “un proceso de racionalización”, sin explicar en qué consiste el mismo, como su puesto de trabajo se ve afectado por ese proceso, no se sabe si será eliminado, será absorbido o simplemente se contratará a un nuevo trabajador en su puesto, o si esta restructuración es a nivel nacional o solo en la sucursal de Temuco. Omisiones que nuevamente ratifican el carácter vago y ambiguo de la misiva exoneratoria. En cuanto a la situación económica de AFP PROVIDA, señala que sin perjuicio de la alegación anterior, es imposible que exista una necesidad económica empresarial por parte de su ex empleador, pues según su propia información entregada al público general esta goza de una buena salud económica. En efecto, la propia demandada expone en memoria anual año 2019, lo siguiente: “ESTIMADOS ACCIONISTAS: Me es grato presentar la memoria anual de ProVida AFP correspondiente al año 2019. Para ProVida los resultados obtenidos en el ejercicio anterior constituyen un motivo de orgullo para su administración y sus colaboradores. De especial relevancia es el logro de haber alcanzado el primer lugar en el Ranking de Rentabilidad en cada uno de los cinco fondos. Si tomamos como ejemplo el Fon

Fallo

por tanto hasta el momento no se ha materializado descuento alguno, sólo solicita la declaración de improcedencia del descuento, frente a una eventual petición en ese sentido por parte de la contraria. Y en cuanto a la compensación del feriado legal y proporcional. La demandada al término de la relación laboral le adeuda la compensación de 18,14 días lo que asciende a la suma de $356.487.- Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio de despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC, en contra de su ex empleador la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES ARANCIBIA RODRIGUEZ, ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva declarar que su despido es improcedente y condenar: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $529.048.- o lo que se determine. 2. Que se declare que no procede descuento por concepto aporte de seguro de cesantía. 3. Feriado legal y proporcional por la suma de $356.487 pesos o lo que se determine. 4. Todo lo anterior más costas, reajustes e intereses legales que correspondan. SEGUNDO: Que, don Diego Saldaña Martínez, abogado en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, contestando la demanda deducida, solicita el rechazo de la acción de deducida en todas sus partes, con costas, nega

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Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 707-2020, comparece SANDRA JACQUELINE MONTES SEPÚLVEDA, agente de ventas, domiciliada en Andrés Bello número 724 depto. 1410, comuna de Temuco, región de la Araucanía, he interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento mo

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