REYNA/LU&FENG LIMITADA
Rol
M-208-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 7, 9, 73, 160, 162, 168, 173 y 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Lu y Feng Limitada, representada legalmente por Zhenlong Lu, a pagar al demandante Neri Lev Reyna Díaz, las siguientes prestaciones: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $37.623.- por concepto de feriado proporcional. c) $125.000.- por concepto de pasaje de regreso al país de origen. d) $37.623.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a 3 días laborados en el mes de febrero de 2020 prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 3 de febrero de 2020 y hasta la fecha en la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social del actor correspondiente al período laborado entre el 21 de noviembre de 2019 y el 3 de febrero de 2020, para cuyo efecto deberá accionarse los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demanda
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Neri Levi Reyna Díaz, ayudante de cocina, con domicilio en Heliotropos 05, comuna de El Bosque, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Lu y Feng Limitada, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por Zhenlong Lu, contador externo, ambos domiciliados en Gran Avenida 9484, La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. Que, por su parte, la demandada contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, es que se da por íntegramente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en la presente causa, se tendrá por acreditado que con fecha 16 de mayo de 2019 los litigantes suscribieron un contrato de trabajo para extranjeros, en el que se incorporó una Cláusula de Vigencia en la cual se estipula lo siguiente: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.” Qué conforme se lee de la “Solicitud de Residencia” presentada por el demandante, éste no solicitó en dicha oportunidad autorización de trabajo con visa en trámite, sin embargo, lo hizo con posterioridad, tal como se lee de la carta enviada al actor por el Departamento de Extranjería e Inmigración con fecha 21 de noviembre de 2019, en la que consta que se remite al demandante la orden de giro para pagar el permiso de trabajo con visa en trámite. En este sentido debe tenerse presente que atendida la nacionalidad del demandante, para poder laborar legalmente en Chile este necesitaba una visa que lo facultara al efecto o bien un permiso para trabajar con visa en trámite, condiciones estas cuya concurrencia ha sido acreditada a contar del día 21 de noviembre de 2019, por lo que para todos los efectos legales, se tendrá esa fecha como de inicio de la prestación de servicios por parte del actor a la demandada. CUARTO: Que en cuanto a la remuneración del demandante, deberá estarse a la suma consignada en el contrato de trabajo referido precedentemente, el que establece el pago de un sueldo base de $301.000.- más gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, monto que asciende a la suma de $75.250.- mensuales. Que nada altera la conclusión a que se ha arribado lo que antecede lo declarado por la testigo que depone por el demandante, Jessica Mendoza Burga, toda vez que, a juicio de esta sentenciadora, su solo atestado no resulta suficiente para desvirtuar el m
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Lu y Feng Limitada, representada legalmente por Zhenlong Lu, a pagar al demandante Neri Lev Reyna Díaz, las siguientes prestaciones: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $37.623.- por concepto de feriado proporcional. c) $125.000.- por concepto de pasaje de regreso al país de origen. d) $37.623.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a 3 días laborados en el mes de febrero de 2020 prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 3 de febrero de 2020 y hasta la fecha en la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de
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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Neri Lev Reyna Diaz Demandado : Lu y Feng Limitada RIT : RUC : 20- 4-0266846-7 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Neri Levi Reyna Díaz, ayudante de cocina, con domicilio en Heliotropos 05, comuna de El
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