Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ BORIS FRANCISCO VILLA MUÑOZ

Rol

O-36-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de diciembre de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1800102087-7, RIT 36-2020, en contra de BORIS FRANCISCO VILLA MUÑOZ, R.U.N. 19.425.923-9, nacido en Talcahuano el 13 de agosto de 1996, 24 años, estudios medios completos, soltero, pescador artesanal, domiciliado en Playa El Chalet Nº 1.032, Sector Nueva Los Lobos, Talcahuano. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2026 de Concepción; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Christian Ríos Coles, domiciliado en calle Vilumilla N° 631 de esta ciudad. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 21/01/2018, alrededor de las 22:35 horas, en la Ruta 146 a la altura del kilómetro 63, comuna de Concepción, el imputado BORIS FRANCISCO VILLA MUÑOZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la motocicleta marca Keeway, modelo RKV, color rojo, año 2013, P.P.U MK-328. A raíz de lo anterior perdió el control del móvil, colisionando al vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, color blanco, año 1998, P.P.U SG-1746 de propiedad de JUAN IGNACIO TAPIA PARRA ocasionándole daños de consideración; así también colisionó al automóvil marca Daihautsu, modelo Mira, color blanco, año 1999, P.P.U TC-2641 de propiedad de JUAN PABLO MELLADO GÓMEZ ocasionándole daños de consideración. Al imputado se le practicó el examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 1,13 Gr/Lt.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de consumado; atribuye al acusado participación en calidad de autor; señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y pide que sea condenado a 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reiteró los hechos materia de la acusación y señaló que éstos serían acreditados en el juicio mediante la prueba de cargo. DYMNSLPPXZ Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2020 13:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; 110, 183, 196, 197, y 209 inciso 2° de la Ley 18.290; 1°, 4°, 36, 45, 47, 295, 297, 309, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado BORIS FRANCISCO VILLA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, por su responsabilidad de autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, cometido el 21 de enero de 2018 en la comuna de Concepción. II.- La multa será pagada mediante depósito efectuado en la Tesorería Regional de la República. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento, la primera, el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y las siguientes el mismo día de los meses sucesivos. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa adeudada. Si el s

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de diciembre de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1800102087-7, RIT 36-2020, en contra de BORIS FRANCISCO VILLA MUÑOZ, R.U.N. 19.425.923-9, nacido en Talcahuano el 13 de agosto de 1996, 24 año

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