LAGOS/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
O-1016-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Bryan Patricio Lagos Carrasco, C.I. N° 18.946.099-6, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida General Bustamante N°16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, representado por los abogados doña María Fernanda Jiménez Henríquez, Gabriel Elías Arancibia Mora, y, Martín Alonso González Gaete, del mismo domicilio del demandante; y, deduce demanda en procedimiento aplicación general por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Veolia SU Chile S.A., RUT N°87.803.800-2, representada legalmente por Francisco Herrera Briceño, CI N°12.639.252-4, ambos con domicilio en Caupolicán Nº 9600, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, fundada: 1.- Antecedentes laborales. Que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 05 de noviembre de 2014, en calidad de auxiliar de recolección de residuos. Por su parte, el giro de la empresa consiste en la gestión de residuos industriales y urbanos, mantenimiento urbano de los mismos, operación de rellenos sanitarios, tratamiento de aguas residuales, entre otros. Durante el desarrollo de la relación laboral, cumplió correcta y fielmente las labores encomendadas por la demandada, teniendo un excelente desempeño. Que la remuneración que percibía mensualmente calculada conforme a los haberes recibidos en los últimos meses íntegramente trabajados, asciende a la suma de $750.271.-, la cual solicita se tenga presente para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que aademás el trabajador estaba afiliado al Sindicato Nº2 de empresa Coinca S.A. 2.- Término de la relación laboral. Que el día 18 de octubre de 2019, comenzó en Chile un movimiento social, el cual se expresó en una serie de manifestaciones, que hasta la fecha de la demanda se dan de manera diaria en distintos puntos del país. El sector de los recolectores de residuos domiciliarios no estuvo ajeno a esta
Fundamentos
considerando que el actor no tenía faltas anteriores. 4.- Peticiones concretas. Solicita acoger la demanda en todas sus partes y declarar que el despido así es indebido, y, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $750.271.- Indemnización por años de servicio por la suma de $3.751.355.-. Recargo legal del 80% conforme lo dispone artículo 168 letra c) del CT., por la suma de $3.001.084.- Saldo de Feriado proporcional por $112.144.- Asignación derivada del protocolo de acuerdo, por la suma de $100.000.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que comparece la demandada al contestar la demanda solicitando su entero rechazo con costas; asume una defensa negativa controvirtiendo todos los hechos expuestos en la demanda: 1. Niega y controvierte que haya existido un perdón de la causal en el despido del actor. 2. Niega y controvierte que su representada haya informado a los trabajadores que el día 14 de noviembre no se realizarían labores en la faena. 3. Rechaza y niega que la manifestación realizada por los trabajadores de su representada se haya efectuado de forma pacífica. 4. Desconoce, y niega que los trabajadores de otros depósitos de basura hayan ejercido una fuerte presión sobre el gremio, amenazando con represalias si el depósito para el cual Veolia presta servicios no paralizaba sus operaciones. 5. Niega que su representada al estar en conocimiento del paro nacional, haya dado la orden a sus trabajadores de salir del recinto. 6. Niega que su representada haya citado una serie de obligaciones, del todo engañosas, con la intención de justificar el despido del actor. 7. Niega que las acciones descritas en la carta de despido no guarden relación con el actuar del actor el día 14 de noviembre de 2019. 8. Rechaza que su representada no le haya informado al actor la gravedad de los hechos que motivan su despido. 9. Niega que el despido del actor sea indebido. 10. Niega que le corresponda percibir al actor la suma demandada por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 11. Que le corresponda percibir al actor la suma demandada por concepto de indemnización por años de servicio. 12. Que le corresponda percibir al actor la suma demandada por concepto de recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio. 13. Que le corresponda percibir al actor la suma de $112.144.- por concepto de diferencias del feriado legal y proporcional. 14. Que le corresponda recibir la suma de $100.000 por conceto de asignación derivada del protocolo de acuerdo. TERCERO: Que con fecha 12 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes de este juicio. Que además, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera; procediéndose luego a fijar como hechos no controvertidos: 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia desde el 05 de noviembre de 2014 hasta el 25 de noviembre de 2019.
Fallo
por tanto, detenta el deber de cumplir con toda obligación de la naturaleza tendiente a proteger la buena fe contractual y el contenido ético jurídico de dicha relación, obligaciones manifiestamente incumplidas con hechos tales como los relatados de forma precedente, y que en definitiva fundan el término de su contrato de trabajo.” Que el demandante niega los hechos imputados en la carta de despido, por lo mismo, no existe incumplimiento alguno al contrato de trabajo. A mayor abundamiento, la demandada adjudica un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales al actor, fundamentando únicamente su falta a las reglas establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, mas no hace referencia al contenido del contrato de trabajo del actor. Por otro lado, es evidente que la empresa cita una serie de obligaciones para intentar justificar su decisión de despedir al actor, pero cuya invocación es del todo engañosa. En efecto, se debe señalar que dicho Reglamento nada dice, ni podría decir, sobre la prohibición del ejercicio de la huelga y actividades fuera de la empresa. Las acciones citadas por la empresa en nada guardan relación con los hechos relatados, y solo constituyen una intención de justificar a toda costa un despido indebido. Por consiguiente, no existe incumplimiento alguno al contrato de trabajo, e incluso aunque lo hubiera, mal podría ser éste calificado además de grave, teniendo en consideración las circunstancias descritas anteriormente. Otra c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Bryan Patricio Lagos Carrasco, C.I. N° 18.946.099-6, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida General Bustamante N°16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, representado por los abogados doña María Fernanda Jiménez Henríquez, Gabriel Elías Arancibia
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