Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ IVÁN ANDRÉS HUENCHUAL MANQUEIN

Rol

O-1415-2019

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901218570-K RIT 1 15 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto ANDRES JARA GONZÁLEZ, quien presentó requerimiento en contra de don IVÁN ANDRÉS HUENCHUAL MANQUEIN, cédula nacional de identidad 0016 17158-9, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en SAUSALITO 66 PADRE LAS CASAS, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: Con fecha 11 de noviembre de 2019, alrededor de las 12:50 horas aproximadamente, el imputado Iván Andrés Huenchual Manquein, mientras era controlado por personal de Carabineros en ejercicio de sus funciones, específicamente por el Cabo 2° José Nicolás Alarcón Ortiz, en el Sector Bosquecillo de la comuna de Pucón, quien procedió a intimarle al imputado una orden de detención pendiente motivo por el cual el imputado comenzó su huida, siendo alcanzado por el Cabo 2° Alarcón Ortiz en calle Ramón Quezada frente al N° 0275 de esta comuna, momento en el cual el imputado se ofusca y le propina un golpe de puño en el rostro al Cabo 2° Alarcón Ortiz, debido a esto acude en su ayuda el Sargento 1° Segundo Pavéz Cisterna, a quien el imputado le propinó diferentes golpes en distintas partes de su cuerpo. Producto de esto, el Cabo 2° José Alarcón Ortiz resultó lesionado con una contusión de la órbita y contusión de la cara, mientras que el Sargento Segundo Pavéz Cisterna, resultó lesionado con contusión de la mano, esguinces y torceduras de dedos de la mano, y, rasguño cuello, todas de carácter leve según el certificado de atención de urgencia del Hospital de Pucón. b.- Calificación jurídica: CYRESMSFCB Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 15:02:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fundamentos

Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: I. DOCUMENTAL 1.- Parte policial N° 207 de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón, y sus anexos. 2.- Certificado de atención de urgencia N° 101 7 92, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Hospital de Pucón. .- Certificado de atención de urgencia N° 101 7 97, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Hospital de Pucón. .- Certificado de filiación y antecedentes del requerido. II. TESTIMONIAL 1. JOSE NICOLAS ALARCON ORTIZ, víctima y testigo, domiciliado en O’Higgins N° 1 5, Pucón. 2. SEGUNDO PAVEZ CISTERNA, víctima y testigo, domiciliado en O’Higgins N° 1 5, Pucón. . YOHANA COFRE SOLIS, testigo, domiciliada en O’Higgins N° 1 5, Pucón. . PAOLA APABLAZA CORTEZ, médico cirujano, domiciliada en Uruguay N° 25, Pucón. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita dos penas de 00 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de dos CYRESMSFCB Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 15:02:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl penas de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de DOS DELITOS DE MALTRATO OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES DEL ART. 16 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se reconozca su colaboración sustancial, se rebaje la pena en un grado, se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, dos penas de

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RUC : 1901218570-K RIT : 1 15 - 2019 MATERIA : MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 16 BIS CODIGO JUST.MILITAR IMPUTADO : IVÁN ANDRÉS HUENCHUAL MANQUEIN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901218570-K RIT

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