MP C/ CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ
Rol
O-87-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha nueve del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral en contra de CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad N° 16.380.952-4, nacido en Santiago el 28 de febrero de 1986, de 34 años, obrero, soltero, apodado “El Sánchez”, domiciliado en callejón El Sanco, Santa Adriana de Sagrada Familia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, el que fue representado en la Audiencia por el fiscal don Jaime Rojas Díaz, con domicilio en calle Chacabuco Nº 329 de Curicó. La defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada doña Carolina Gutiérrez Salinas, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del Juicio Oral, fueron los siguientes: El día 05 de octubre de 2019, alrededor de las 23:52 horas, en el Callejón El Sauco S/N, de Sagrada Familia, lugar y domicilio de la víctima, doña Paola Andrea Lueiza Aguirre, a dicho lugar llegó el imputado CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ, el cual ingresó al inmueble e intentó agredir a la víctima, no logrando su cometido. Éste quebró una mesa de vidrio del referido domicilio, momento en que llegó Carabineros al lugar, quebrantando lo ordenado por el Tribunal en resolución de fecha 31 de mayo de 2019, dictada en causa RUC 1910018516-7 y RIT 2224-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, causa seguida por el delito de lesiones menos graves, la cual señalaba expresamente que, de acuerdo al artículo 9 letra B) de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, se estableció la prohibición de acercarse a la víctima, Paola Andrea Lueiza Aguirre, a su domicilio, ubicado en Sector Santa Adriana, Paradero 15, de Sagrada Familia, y dondequiera que ella se encuentre, por el término de un año, la cual se encontraba debidamente ejecutoriada y notificada al imputado. Los hechos antes descritos son constitutivos en opinión del Ministerio Público, del delito de DESACATO en el contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Ley 20.066 respectivamente. Se atribuye al acusado la calidad de autor del delito el que lo es en grado de consumado, agrega que concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita la pena de 818 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO POR DESACATO además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesoria de la letra b) artículo 9 de la ley 20.066 por dos años y las costas de la causa. Que, en los alegatos de apertura señaló que hay una etapa previa a la fecha de los hechos en que el imputado en otra causa arribó a una suspensión condicional en el Juzgado de Garantía y ahí se decretó la prohibición de acercarse a la víctima. El 5 de octubre fue a la casa de la víctima y ahí se puso violento y una vecina llamó a carabineros y se produce la detención. Reconoce 11 N° 6 y por el reconocimiento de los hechos también la 11 N° 9 y pedirá el mínimo de la pena. Durante los alegatos de clausura, sostuvo que, no obstante, la convención probatoria declaró la víctima y un carabinero y dieron cuenta de los hechos, además se acreditó a través de la documental el vínculo entre las partes y la prohibición que le afectaba al acusado. Pide veredicto condenatorio. No hizo uso de su derecho a réplica. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal señaló que reconoce 11 N° 6 acompaña extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones. Atento a la colaboración solicita 11 N° 9 y con ello se baje pena en un grado y aplique 61 días, RDXCSL
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 21, 24, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066; artículos 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 323, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; artículo 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA, a CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTOR del delito de DESACATO en grado de consumado, cometido con fecha 5 de octubre de 2019, en la comuna de Sagrada Familia. II.- Que se condena, además al acusado, a la PENA ACCESORIA de: Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el plazo de UN AÑO. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 20.603, se le sustituye al sentenciado SANCHEZ GOMEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, quedando sujeto a la observación y vigilancia de la autoridad correspondiente de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por un plazo de un año, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada
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1 CONTRA: CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ DELITOS: DESACATO R.U.C. N°:1910049255-8 R.I.T. N°: 87-2020 Curicó, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha nueve del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral en contra de CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad N° 16.380.952-4, n
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