Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JAIME CAMILO ANDRÉS CUMIQUIR BUSTOS

Rol

O-2112-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC - RIT - , ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto MARCELO HERRERA VALENZUELA, quien presentó requerimiento en contra de don JAIME CAMILO ANDRÉS CUMIQUIR BUSTOS, cédula nacional de identidad 9 - , de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en SECTOR AEROPUERTO SIN NUMERO PUCON, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal público RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Hechos: Que en horas del día 5 de Diciembre , pasadas las : horas, el requerido concurrió al Supermercado Eltit ubicado en Camino internacional N° de la comuna de Pucón, desde el cual sustrajo en dicho recinto kg de pan de hallulla, kg de carne nacional de vacuno envasada y botellas de cerveza marca Miller, especies avaluadas en su conjunto en la suma de $ 9 58.- con las cuales hizo abandono del recinto traspasando las cajas registradoras sin pagar el importe de las mismas, siendo detenido en el exterior por personal de seguridad mientras aun portaba consigo las referidas especies. Calificación jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos son constitutivos del ilícito de hurto falta del artículo 9 bis del código penal, en grado de consumado y participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No Concurren.

Fundamentos

Fundamentos: .- Parte policial N° 95 de fecha 5 de diciembre , de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón. .- Declaración personal aprehensor. Carabineros Feliciano Delgado Bustos y Juan Molina P., ambos con domicilio en calle O’Higgins 5 de Pucón. .-Avaluo de las especies sustraídas y fijación fotográfica de las mismas. XSVQSMXXCB Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 15:03:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl .-Declaración del guardia de seguridad del recinto, Jonathan Jiménez Dunkler. Pena solicitada: días de prisión en su grado mínimo y multa de UTM. En el caso de aceptar responsabilidad se rebajará la pena a su mínimo de día de prisión y UTM de Multa. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de HURTO FALTA ( 9 BIS CODIGO PENAL), en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se abone el tiempo que ha permanecido privado de libertad para el pago de la pena corporal se rebaje la multa a un tercio de unidad tributaria mensual y se conceda un mes de plazo y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, un día de prisión en su grado mínimo, accesorias legales y multa de un tercio de un

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RUC : - RIT : - MATERIA : HURTO FALTA ( 9 BIS CODIGO PENAL). IMPUTADO : JAIME CAMILO ANDRÉS CUMIQUIR BUSTOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC - RIT - , ha comparecido el ministerio público de esta ci

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