Juzgado de Garantía de Valparaíso.

CABO 2° VICTOR ESCOBAR BLANCO C/ EDUARDO DAVID CANALES LÓPEZ

Rol

O-6370-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 22 de mayo de 2020, alrededor de las 22:10horas, personal policial sorprendió al imputado Eduardo David Canales López en calle Pedro Prendes con calle Wilkinson de esta ciudad, en la vía pública, sin mantener salvoconductos que los habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todo los habitantes de la República de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y las 05:00 del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo el alero del DS Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el diario oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y XXDTSLJTXZ Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 13:01:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que tiene a Chile desde el día 05 de enero de 2020 en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud. El referido Decreto Supremo N° 104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud”. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 50, 70, 496 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDUARDO DAVID CANALES LOPEZ, ya individualizado, como autor de una falta del artículo 496 N°1 del Código Penal, cometida en la jurisdicción de este Tribunal, el día 22 de mayo de 2020 a la pena MULTA de UNA UTM, II.- De conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la pena por el plazo de seis meses. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese la sentencia. No hay renuncia a plazos. Sentencia dictada por ASTRID VENINGA FERGADIOTT, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ebj XXDTSLJTXZ Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 13:01:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-11T13:01:44-0300 Corte Suprema Astrid Veninga Fergadiott Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2000530213-8 RIT N° 6370 - 2020 C/ EDUARDO DAVID CANALES LOPEZ, cédula de identidad 13.022.405-9, nacido el 21 de febrero de 1976, domiciliado en Pedro Prendez Nº 219, Cerro Barón, Valparaíso. LOS HECHOS: Que el día 22 de mayo de 2020, alrededor de las 22:10horas, personal policial sorprendió al imputado Eduardo David Canales López en calle Pedro Prendes con calle Wilkinson de esta ciudad,

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