RUIZ/RODRÍGUEZ
Rol
T-88-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Nancy Colombia Ruiz Rincón, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida San Pablo 1825, comuna de Santiago, interpone demanda de Tutela Laboral en contra de Condominio Parque Santa Rosa II, del giro de su denominación, representado legalmente por Amelia Rodríguez Calderón, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 5741, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que entre las partes se celebró un contrato de trabajo que se inició el día 31 de marzo del año 2020, desempeñándose como auxiliar de aseo, estipulándose una duración de un año y pactándose una remuneración mensual de $415.000.- más $30.000.- como bono permanente de locomoción y bono colación $30.000.- Añade que el término de la relación laboral ocurrió el día 2 de mayo, señalando mi su empleadora como causal el término del plazo del contrato. Explica que desde el 31 de marzo del 2020, comenzó a trabajar con la empresa Condominio Parque Santa Rosa II, haciendo turnos como aseadora, trabajó todo el mes y el siguiente mes le preguntó la presidenta del condominio, señora Amelia, si había firmado el contrato, le dijo que no, ella le comentó que ya estaba listo, pero nunca lo firmó, ni siquiera lo vio. Señala que le preguntó al respecto al administrador don Miguel, quien le dijo que desconocía el tema, pero al parecer este se molestó con su pregunta, cambiando su trato y produciéndose el incidente que detalla, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que el 2 de mayo tuvo que realizar las labores que detalla y luego de lo cual fue citada a la oficina junto con una compañera, sin embargo, el administrador le entregó solo a ella una carta de despido y le dijo que ya no necesitaban de sus servicios, indicándole que el finiquito lo pagarían el 11 de mayo, lo que no aconteció y afirma que querían pagarle solo $137.728.- lo que no aceptó. Luego de analizar normativa aplicable en la especie señala que se le discriminó en razón de género y debido a su condición de mujer trabajadora auxiliar de aseo, por su apariencia externa, su nacionalidad, denigrándola y diciéndole que es cahuinera y obligándola a hacer el trabajo de otras personas limpiando la basura de los contenedores del edificio acumuladas por tres días, siendo el acto culmine de discriminación, el despido arbitrario de que fue objeto y afirma que los actos realizados en su contra han sido gravemente lesivos para sus derechos fundamentales, son a todas luces ilegítimos, pues fue víctima de discriminación arbitraria hacia su persona lo que ha afectado su integridad síquica y su honra, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. Indica que al no haber cotizado su empleador por todo el periodo efectivamente trabajado, el despido de que fue objet
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por la demandante se tendrá por acreditado que esta ingresó a prestar servicios para el condominio demandado con fecha 31 de marzo de 202
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : NANCY COLOMBIA RUIZ RINCON Demandado : COMUNIDAD SANTA ROSA II RIT : RUC : 20- 4-0279035-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Nancy Colombia Ruiz Rincón, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida San Pablo 1825,
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