Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

ROBERTO ALEJANDRO VILLALOBOS PAREDES C/ CLAUDIO ANTONIO MORALES ORTEGA

Rol

O-377-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 17 de Abril del año 2020, aproximadamente a las 23:48 horas, el requerido Claudio Antonio Morales Ortega, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo automóvil, marca Mazda, modelo 3 Sport 1.6, color gris oscuro, año 2008, P. P. U. BGPR.61, siendo controlado por funcionarios policiales a la altura del N° 36 de calle Las Gardenias de la comuna de Lumaco, quienes constataron el evidente estado etílico del requerido por su rostro congestionado, caminar zigzagueante e incoherencia al hablar, como asimismo a través de prueba respiratoria arrojó como dosificación 1.76 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuándosele además toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1.88 gramos de alcohol por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, al momento de ser detenido el imputado se encontraba incumpliendo la prohibición de transitar o permanecer en la vía pública decretado por la autoridad sanitaria, mediante resolución exenta 202/2020 de fecha 22 de Marzo de 2020, resolución exenta 203/2020 de fecha 24 de Marzo de 2020 y resolución exenta 208/2020 de fecha 25 de Marzo de 2020, todas del Ministerio de Salud, en el contexto de Estado de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de Marzo del año 2020 del Ministerio del Interior, de fecha donde se impone la prohibición a todos los habitantes de la República de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 horas, no contando el requerido con permiso o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horario, poniendo de esta forma en peligro la salud pública. A juicio del Ministerio Público, según señala el requerimiento de autos, la conducta del requerido configura el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290 y de ACCIONES SGGBSLXWLY JAIME ANDRES MANRIQUE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CLAUDIO ANTONIO MORALES ORTEGA, cédula nacional de identidad N° 15.744.607-K, nacido el 08 de febrero de 1984, psicólogo, domiciliado en Las Gardenias N° 36, comuna de Lumaco. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: El día 17 de Abril del año 2020, aproximadamente a las 23:48 horas, el requerido Claudio Antonio Morales Ortega, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo automóvil, marca Mazda, modelo 3 Sport 1.6, color gris oscuro, año 2008, P. P. U. BGPR.61, siendo controlado por funcionarios policiales a la altura del N° 36 de calle Las Gardenias de la comuna de Lumaco, quienes constataron el evidente estado etílico del requerido por su rostro congestionado, caminar zigzagueante e incoherencia al hablar, como asimismo a través de prueba respiratoria arrojó como dosificación 1.76 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuándosele además toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1.88 gramos de alcohol por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, al momento de ser detenido el imputado se encontraba incumpliendo la prohibición de transitar o permanecer en la vía pública decretado por la autoridad sanitaria, mediante resolución exenta 202/2020 de fecha 22 de Marzo de 2020, resolución exenta 203/2020 de fecha 24 de Marzo de 2020 y resolución exenta 208/2020 de fecha 25 de Marzo de 2020, todas del Ministerio de Salud, en el contexto de Estado de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de Marzo del año 2020 del Ministerio del Interior, de fecha donde se impone la prohibición a todos los habitantes de la República de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 horas, no contando el requerido con permiso o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horario, poniendo de esta forma en peligro la salud pública. A juicio del Ministerio Público, según señala el requerimiento de autos, la conducta del requerido configura el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290 y de ACCIONES SGGBSLXWLY JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 12:16:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CONTRA LA SALUD PUBLICA, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole al imputado la calidad de autor; en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, h

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don CLAUDIO ANTONIO MORALES ORTEGA, cédula nacional de identidad N° 15.744.607-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en grado de consumado, perpetrado el día 17 de abril de 2020, en la comuna de Traiguen, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social de Traiguen. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Traiguen, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la misma. III. Que,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.000.393.957-0 RIT : 377-2020 MATERIA : conducción vehículo motorizado en estado ebriedad Acciones contra la salud publica IMPUTADO : Claudio Antonio Morales Ortega RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguen, once de diciembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CLAUDIO

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