MORALES CON CURIMAPU PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN LTDA.
Rol
M-297-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Con fecha 14 de Enero del año 2016, comenzó a prestar servicios en calidad de encargado de compras para la demandada, su contrato tenía el carácter de plazo fijo por 3 meses, sin embargo, por anexos sucesivos hasta la fecha, se reconoce la antigüedad laboral, por cuanto continuó prestando servicios para el empleador con su conocimiento. El 31 de julio del año 2020, su empleador lo notifica mediante carta, de su desvinculación laboral por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; empero los fundamentos que expresa la demandada no son efectivos, es más, mencionada carta no contiene los hechos que configuran la causal invocada, los cuales deben ser precisos, concordantes y concretos, hecho que no acaeció. Posteriormente se firmó finiquito, con expresa reserva de acciones, con fecha 3 de Agosto del año 2020, en que se le pagan las prestaciones indicadas en el mismo instrumento y la demandada reconoce la relación laboral desde el 14 de Enero del año 2016 hasta el 31 de julio del año 2020. Sostiene que el despido sería improcedente, por no ser efectivos los hechos contenidos en la causal, como asimismo que debe restituírsele lo que indebidamente se le ha descontado por concepto de AFC.
Fallo
POR TANTO, solicita acoger la demanda, declarar el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $1.896.912.- por un concepto de causal de despido improcedente; B) La devolución y pago del monto $986.765.- por concepto de AFC, guarismo que fue descontado por la demandada al momento de suscribir el finiquito del contrato individual del trabajo. C) La suma, antes descritas, deberá ser pagada con los respectivos reajustes e intereses señalados en el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo; y D) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: En su momento el Tribunal estimó suficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, acogiendo la demanda, resolución respecto de la cual reclamó la demandada, debido a lo cual se citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareciendo ambas partes. Contestando la demandada, se solicita su rechazo en todas sus partes, en virtud de las consideraciones que a continuación expone: Indica que la carta de despido expone lo siguiente: “Como es de público conocimiento, nuestro país desde fines del año pasado a la fecha se encuentra atravesando por un periodo de fuerte desaceleración económica en incertidumbre, circunstancia que se ha visto acrecentada producto del estallido social que se vivió hace unos meses, lo cual se ha manifestado, entre otra
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIAS: Despido Improcedente. DEMANDANTE: DANIEL MATIAS MORALES ORTEGA DEMANDADO: CURIMAPU PRODUCCION Y EXPORTACION LTDA REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO IGNACIO JUNGJOHANN SMITH RIT: M-297-2020 RUC: 20-4-0286284-0 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don DANIE
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