2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÁNGUIZ/LAVASECOS Y LAVANDERÍAS NAKI LIMITADA

Rol

T-1936-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé N°835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña ROXANA KARINA ARÁNGUIZ PINCHEIRA, cédula de identidad N°: 15.898.089-4, Polivalente y de su mismo domicilio, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa LAVASECOS Y LAVANDERÍAS NAKI LIMITADA, R.U.T.: 76.086.795-0, de giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, reparación de otros efectos personales y enseres domésticos y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de piel, representada legalmente por Rodrigo Ariel Rosemblatt Kiblisky, cédula de identidad N°: 7.770.225-3, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N°2515, local 3, comuna de Vitacura. Fundamenta su acción tutelar en que su representada ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 20 de noviembre del año 2013, para desempeñar la función de Polivalente, término amplio y ambiguo en virtud del cual el empleador le encargaba las más variopintas funciones, desempeñando labores de encargada de local, atención de público, conseguir trabajadores part-time para cubrir turnos, solicitar y revisar el stock, y en general todas las labores que el empleador le encomendare, percibiendo como remuneración mensual la suma de $691.250. La jornada de trabajo de la actora era de 09:00 a 21:00 horas los miércoles y jueves, más un día viernes por medio. Sostiene que una de las compañeras de la actora, de nombre Alejandra Mondaca, fruto de su maternidad hizo uso de sus licencias por pre y postnatal. Por este motivo, fue necesario readecuar los horarios de trabajo de las empleadas del local, distribuyéndose la jornada de tal forma que nuestra representada quedó con el horario que se ha indicado más arriba: de 09:00 a 21:00 horas los miércoles y jueves, laborándose también día viernes por medio,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin perjuicio de reconocer la existencia del vínculo laboral con la parte denunciante, periodo desempeñado, función, fecha y causal de termino de los servicios. Controvierte la remuneración reclamada en el libelo, alegando que el monto percibido correspondía a la suma de $585.765. Niega que con fecha 04 de septiembre de 2019 la trabajadora haya sido provocada por su empleador, ni mucho menos tratada de ladrona o delincuente, sino que el día del despido, su representado al haberle solicitado la entrega de la caja para hacer la cuadratura del día viernes 30 de agosto, la trabajadora reaccionó violentamente, golpeando al empleador, y profiriéndole cachetadas y empujones en medio de gritos y manotazos. Todo en presencia de otra trabajadora, hechos que fueron narrados en la Carta de Despido de la Trabajadora y grabados por la cámara de seguridad de la empresa. No es efectivo que su representada haya vulnerado garantías o derechos fundamentales de la demandante, ni que se haya vulnerado la garantía de indemnidad, no cometió ninguno de los actos que denuncia en el libelo como atentatorios de derechos fundamentales, si bien efectivamente se había realizado una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, que arrojó como conclusión que no existía la vulneración de derechos fundamentales denunciada, el empleador no puede mantener a una trabajadora que ejerce violencia contra su empleador, sobre todo tomando en cuenta que trabajan más personas en la empresa y su representado tiene que velar por el bienestar de todas ellas. Niega adeudar cada una de las prestaciones reclamadas en el libelo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 03 de enero de 2020, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral en un cargo polivalente, que habrían iniciado con fecha 20 de noviembre de 2013, entre las partes. 2) Que habría terminado la relación laboral con fecha 04 de septiembre de 2019, mediante despido en que el empleador habría invocado la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. 3) Que la jornada de la denunciante seria aquella que expone en su demanda, específicamente, jornada parcial, que iba desde las 9 a las 21 horas, los días miércoles y jueves, más un viernes por medio. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora al momento del despido. 2) Si con ocasión del despido se vulneraron los derechos fundamentales que relata la denuncia y la garantía de indemnidad en los términos de la misma; circunstancias, indicios y efectos para el evento que fuera efectiva esa vulneración. 3) Si fueron debidamente pagadas las cotizaciones de seguridad social durante la relación labora

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de doña ROXANA KARINA ARÁNGUIZ PINCHEIRA, en contra de la empresa LAVASECOS Y LAVANDERÍAS NAKI LIMITADA y, en consecuencia, se declara que la parte denunciante fue objeto de un despido con fecha 04 de septiembre de 2019 y, que con ocasión del mismo se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y, consecuencialmente, se condena al denunciado a pagar a la denunciante las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis remuneraciones por la suma de $4.686.664. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $585.833. c) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.514.998, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.811.998. d) La suma de $60.000, por remuneración liquida adeudada por los días trabajados en el mes de septiembre de 2019. e) La suma de $

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé N°835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña ROXANA KARINA ARÁNGUIZ PINCHEIRA, cédula de identidad N°: 15.898.089-4, Polivalente y de su mismo domicilio, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica