HERNAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ C/ MAURICIO ALEJANDRO JARA RIVAS
Rol
O-14050-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en el evento que se dejare sin efecto la suspensión ordenada. Regístrese. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2001026216-0 RIT 14050 - 2020 Dictada por CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. GBYLSLMWXY CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 12:22:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-11T12:22:10-0300 Corte Suprema CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO JARA RIVAS, cédula de identidad N° 15915747-4, ya individualizado, a la Multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de la FALTA DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 20.000.-, perpetrada el día 03 de octubre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, visto lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en el evento que se dejare sin efecto la suspensión ordenada. Regístrese. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2001026216-0 RIT 14050 - 2020 Dictada por CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. GBYLSLMWXY CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 12:22:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horar
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : nueve de diciembre de dos mil veinte. Imputado : MAURICIO ALEJANDRO JARA RIVAS, cédula de identidad N° 0015915747-4, nacido el 15 de agosto de 1984, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Dos Sur Nº 1296, comuna de San Ramón. Fiscal : GAMAL MASSU Defensor : RODRIGO MOLINA, cé
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