MP C/ BRAIAM ESTIBEN SERNA
Rol
O-25-2020
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y donde le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor conforme lo disponen los artículos 14 y 15 N°1 ambos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, comiso de los elementos incautados, y costas de la causa. TERCERO: 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, expuso que entiende que con la prueba de cargo, declaración de funcionarios policiales, que realizan una diligencia de allanamiento. Se dará cuenta al tribunal que los funcionarios que declaran no son parte de la Brigada Antinarcóticos. En este caso, son funcionarios de Investigaciones de la Brigada de Robos que, en una diligencia autorizada por el tribunal se encuentran en una situación de flagrancia con dosificación de drogas. Hay diversas personas al interior del inmueble donde la mayoría de ellos ya condenados al día de hoy, y el imputado Braiam Estiven Serna. Por la XLZXSMVMXL Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2020 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 3 ubicación de éste al interior del inmueble, le hizo pensar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, Sebastián del Pino Arellano y Alfonso Díaz Cordaro, el día 07 de diciembre en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1900389655- 5 y RIT 25-2020, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal Adjunto Leonel Ibacache Véliz, dedujo acusación en contra del imputado BRAIAM ESTIBEN SERNA, run 24.994.130-1, nacido el 29 de noviembre de 1998, colombiano, soltero, trabajador, con domicilio en Animita, casa 20, Población Juan Pablo II, Copiapó. El acusado fue representado en juicio por la abogado Defensor Penal Público Marcia Guzmán Godoy. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 10 de abril de 2019, aproximadamente a las 16:15 horas, y en cumplimiento de una resolución judicial de entrada y registro a inmueble de calle Pablo VI Nº 1765, población Juan Pablo II, comuna de Copiapó, funcionarios de la PDI, descubrieron a Marco Antonio Cerda Morales, Jordán Mauricio Alejandro Espinoza Cifuentes, Katherine Andrea Diaz Areyuna y Mauricio Alejandro Escobar Ñancufil (hoy condenados por estos hechos), en compañía del acusado BRAIAM ESTIBEN SERNA, mientras mantenía y poseían con fines de tráfico, sobre una mesa de comedor, dentro de un envase de papas fritas 120 envoltorios de pape l contenedores de 14, 87 gramos de Pasta base de cocaína, pasta base a granel en distintos envoltorios de papel y 01 envoltorio de papel, todos contenedores de 10, 37 gramos de Pasta base de cocaína, además el condenado Marco Cerda, intento lanzar al WC de un baño, un paquete tipo bolsa que contenía 130 gramos 98 miligramos de hierba verde que aprueba de campo arrojo positivo para marihuana. Además encima de la mesa en la que Braiam Estiben XLZXSMVMXL Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2020 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 Serna, se mantenía 01 cuaderno con hojas recortadas, hojas de cuade rno recortadas con cocaína base en proceso de dosificación, 2 tijeras con restos de cocaína, un colador metálico y una cuchara con restos de cocaína, además se incautó la suma de $43.000. Al análisis de la cocaína base incautada (cuyo peso neto fue de 13,29 gramos), ISP determino que droga incautada se trataba de cocaína base con un porcentaje de pureza en un 74%.” A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas
Fallo
por tanto, siguiendo la lógica del señor Serna, tampoco debía estar participando en la dosificación de la droga. Sin embargo, esa persona también reconoció los hechos o admitió responsabilidad y fue condenada penalmente por ello, lo cual demuestra que la coartada del acusado Serna no es creíble. Por otra parte, el hecho que una persona se mantenga sentada en una casa a sabiendas que se dosifica drogas ilícitas, sienta o perciba el ingreso intempestivo de un grupo de personas con toda seguridad armadas (podría haber sido una quitada de drogas ejecutada por personas que simulaban ser policías) y aun así se mantuvo sentada a los pies de la cama aparentando ver un partido de futbol, parece la actitud de una persona con “nervios de acero” o con experiencia en situaciones delictuales y que seguramente jamás tendría una persona común, lo cual sólo viene a ratificar la versión del testigo de cargo Ubillo Cornejo y a deslegitimar irreversiblemente la versión exculpatoria del acusado Serna. XLZXSMVMXL Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2020 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, doce de diciembre dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, Sebastián del Pino Arellano y Alfonso Díaz Cordaro, el día 07 de diciembre en curso, se llevó a efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica