1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TERRERO/GONZÁLEZ

Rol

O-4329-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 6,7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ERICK DAYHAM TERRERO SANTAMARIA, cédula de identidad Número 26.578.374-0, en contra de CHRISTIAN ALEJANDRO CUEVAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Número 10.842.485-0 y TERESA GONZALEZ VERA, cédula de identidad Número 11.058.443-1, resolviéndose: I. Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y las demandadas, desde el 2 de julio de 2015 al 21 de marzo de 2019, en calidad de co-empleadores. II. Que el despido ejecutado con fecha 21 de marzo de 2019, es carente de causal, por lo que los demandados tendrán que pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $400.000.- b.- Indemnización por años de servicios por $1.600.000.- c.- Recargo Legal del 50% por $800.000.- III. Que además, las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de orden laboral a. Feriado legal por $280.000.- b. Feriado proporcional por $230.000.- IV. Que el despido ejecutado con fecha 21 de marzo de 2019, no producirá el efecto de poner término a la relación laboral, en las condiciones o hipótesis que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y deberán pagarse remuneraciones y prestaciones de origen laboral, conforme a la suma de $400.000.- desde la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, esto es, desde 2 de julio de 2015 al 21 de marzo de 2019, y conforme a remuneración de $400.000.- V. Que además se deberán pagar la cotizaciones previsionales del periodo referido, entendiendo por ellas las de AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE II, conforme a la base remuneratoria ya fijada. VI. Que se condena en costas a la demanda, regulándose las costas personales de la instan

Fundamentos

considerando la inasistencia de la demandada, se acoge la petición, dictando sentencia de inmediata. SENTENCIA En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don ERICK DAYHAM TERRERO SANTAMARIA, cédula de identidad Número 26.578.374-0, con domicilio en José Arrieta N° 5931, Comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento ordinario, en contra don CHRISTIAN ALEJANDRO CUEVAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Número 10.842.485-0 y doña TERESA GONZALEZ VERA, cédula de identidad Número 11.058.443-1, ambos domiciliados en Avenida El Salto 2867 Comuna Recoleta., declarándose en consecuencia: Vistos lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 6,7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo

Fallo

Se resuelve: considerando la inasistencia de la demandada, se acoge la petición, dictando sentencia de inmediata. SENTENCIA En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don ERICK DAYHAM TERRERO SANTAMARIA, cédula de identidad Número 26.578.374-0, con domicilio en José Arrieta N° 5931, Comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento ordinario, en contra don CHRISTIAN ALEJANDRO CUEVAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Número 10.842.485-0 y doña TERESA GONZALEZ VERA, cédula de identidad Número 11.058.443-1, ambos domiciliados en Avenida El Salto 2867 Comuna Recoleta., declarándose en consecuencia: Vistos lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 6,7,9, 10,11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ERICK DAYHAM TERRERO SANTAMARIA, cédula de identidad Número 26.578.374-0, en contra de CHRISTIAN ALEJANDRO CUEVAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Número 10.842.485-0 y TERESA GONZALEZ VERA, cédula de identidad Número 11.058.443-1, resolviéndose: I. Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y las demandadas, desde el 2 de julio de 2015 al 21 de marzo de 2019, en calidad de co-empleadores. II. Que el despido ejecutado con fecha 21 de marzo de 2019, es carente de causal, por lo que los demandados tendrán que pagar l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 19 de noviembre de 2020. RUC 19-4-0198200-3 RIT O-4329-2019 CARATULADO TERRERO / GONZÁLEZ MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:50 SALA Sala virtual 16 (5.2.) Nº REGISTRO DE AUD

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