CAYUELA/SOCIEDAD COMERIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN
Rol
M-3828-2019
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada SOCIEDAD COMERIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN no comparece a la presente audiencia pese a estar válidamente notificada. Contestación a la demanda: El Tribunal, en atención a la incomparecencia de la demandada principal SOCIEDAD COMERIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN, tiene por contestada la demanda en rebeldía de dicha parte. La parte demandada solidaria evacúa el trámite de contestación de la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación el monto equivalente al 50% de la suma avaluada en la demandada. Por su parte, la demandada solidaria indica que o tiene instrucciones para conciliar. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN LTDA., extensión del vínculo, términos del contrato. 2) Base de cálculo. 3) Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 4) Si al momento de concluir los servicios la demandada otorgó o compensó en dinero el feriado anual y proporcional que se demanda. 5) Si la demandada SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, ejerció las facultades de información propias del régimen de subcontrato. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Reclamo ante la I.T. signado con el número 1318/2019/22145; 2) Acta de comparendo conciliatorio ante la I.T., de fecha 23 de octubre de 2019; 3) Contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2018: 4) Liquidaciones de enero de 2019; 5) Comprobante de carta de termino, remitido a la I.T.; 6) Constancia N°630/2019 realizado en la prefectura norte de la 6ta c
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda, declarándose que el vínculo laboral habido entre el demandante HÉCTOR ARTURO CAYUELA COLILAF y SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN LTDA., entre el 23 de agosto de 2018 y 20 de septiembre de 2019 concluyó por terminación injustificada en la última fecha señalada, debiendo la SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN LTDA. pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $487.300 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $487.300 por concepto de indemnización por año de servicio. c) $389.840 por concepto de recargo de 80% sobre la indemnización por antigüedad. d) $357.353 correspondiente a compensación de feriado anual y proporcional. e) Todo con los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. Se condena al SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, quedando obligado de manera subsidiaria a las prestaciones condenadas precedentemente, sin imponérsele las costas. por haber litigado con motivo plausible y haber ejercido oportunamente las potestades del artículo 183 b) y d). III. Se condena en costas a SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORIAS AREVALO SAN MARTIN LTDA. regulándose las costas personales en la suma de $800.000 Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3828-2019 RUC: 19-4-0237466-K Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Álvaro Flores Monardes,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 (VIRTUAL) RUC 19-4-0237466-K RIT M-3828-2019 MAGISTRADO ÁLVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:40 HORAS N° REGISTRO
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