Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MOISE/PANADERIA Y PASTELERIA LA ARCADIA SPA

Rol

O-105-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen; 3. Si la demandada cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante y, en su caso, fecha de compensación del mismo; 5. Jornada de trabajo pactada por las partes. Si ésta excedía de la jornada ordinaria y, en su caso, número de horas extraordinarias laboradas por el demandante al servicio de la demandada, si se efectuaron con conocimiento del empleador y si constan por escrito; 6. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época de término de los servicios; 7. Si la demandada pagó la remuneración del mes de noviembre y, en su caso, fecha de pago y el monto pagado. CUARTO: Que la audiencia programada originalmente para el día 1 de abril de 2020, fue reprogramada a propósito de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional para el día once de noviembre de dos mil veinte. De esta forma la audiencia de juicio decretada en autos, se celebró con fecha once de noviembre de dos mil veinte, sólo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En esta audiencia el apoderado del demandante procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Liquidación de remuneración de los periodos junio 2018 y julio 2018. 2. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Plan Vital de fecha 22 octubre 2018. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2018. 4. Acta de reclamo ante Inspección del Trabajo. 5. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JEAN GARDY MOISE, CI N° 26.289.745-1 cesante, domiciliado en Ismael Tocornal N° 8086 comuna de San Ramón quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por calificación de despido, indebido o improcedente, declaración de nulidad del despido por ley bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador "PANADERIA Y PASTELERIA LA ARCADIA SPA", con Rut 76.806.583-7, del mismo giro de su denominación, representada bajo el artículo 4 del Código del Trabajo por doña PRISCILLA MARIN VEGA, Rut N° 15.017.881-9, ambos domiciliados en Elías Fernández Albano N° 8002 , comuna de San Ramón. En cuanto a las estipulaciones contractuales, alude que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada su ex empleadora "Panadería y Pastelería La Arcadia SPA", con Rut 76.806.583-7, del mismo giro de su denominación, con fecha 01 de enero del 2018, agregando que fue contratado para desempeñar labores de Panadero Oficial en la Panadería y Pastelería La Arcadia SPA, ubicada en Elías Fernández Albano N°8002 comuna de San Ramón, que percibía por sus servicios una remuneración diaria de $18.000 de Lunes a Sábado y de $22 los días domingos. Todo en una relación laboral de carácter indefinido. Alude que su jornada de trabajo era de lunes a lunes ingresando al trabajo a las 07 AM y hasta las 19.00 horas, con media hora de colación, sin ningún día de descanso a la semana. Reitera, en cuanto a su remuneración, que según el contrato de trabajo que firmó junto a su ex empleador Panadería y Pastelería La Arcadia SPA, fue contratado con un sueldo mensual de $276.000 a pagar liquido más gratificación mensual de conformidad al artículo 50 del C. del Trabajo, de $ 69.000 que suman a pagar mensualmente $ 345.000, pero en la realidad se le pagaba diariamente $ 18.000 de lunes a Sábado y $ 22.000 todos los domingos del 1 de enero hasta el 21 de noviembre del 2018, sumando una remuneración mensual de $ 556.000.- Menciona, en relación a sus fondos previsionales que se encuentra afiliado a AFP PLANVITAL y que los mismos se adeudan, como también en Fonasa y AFC. En cuanto al término de los servicios, señala que fue despedido por la representante legal de la demandada de manera verbal y sin esgrimir causa legal alguna o fundamento, sin entregar ningún documento, pago alguno, y sin dar cuenta de sus cotizaciones previsionales al día, despido realizado con fecha 21 de noviembre del 2018. Alude las ilegalidades que se suscitaron durante la vigencia de la relación laboral, como por ejemplo, lo que dice relación al pago de sus remuneraciones y el no pago de gratificación pactada de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Así también tampoco hizo uso de festivos, su jornada ordinaria se extendió más de lo normal, y reitera que hubo descuentos de cotizaciones d

Fallo

fallo el día 19 de noviembre de 2020. QUINTO: Que pese la notificación de la demanda a la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA ARCADIA, representada legalmente por Priscilla Rachel Marín Vega, y que se verificó con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, según lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, y la circunstancia que éste litigante no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, ni mucho menos compareció a las audiencias preparatoria ni de juicio, ésta sentenciadora considerando la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, hace uso de la misma y en esta sentencia da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la fecha de inicio de la misma, 1 de enero de 2018, la naturaleza de los servicios prestados, Panadero Oficial, la jornada de trabajo pactada, de lunes a lunes ingresando al trabajo a las 07 am hasta las 19.00 horas, con media hora de colación, sin ningún día de descanso a la semana, el monto de la remuneración percibida por el demandante, la suma de $ 556.000, y que con fecha 21 de noviembre de 2018 el demandante fue despedido de manera informal y sin que la demandada diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo se da por tácitamente admitido la circunstancia que a la época del término de los servicios la demandada registraba moro

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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JEAN GARDY MOISE, CI N° 26.289.745-1 cesante, domiciliado en Ismael Tocornal N° 8086 comuna de San Ramón quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por calificación de despido, ind

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