LUIS ALEJANDRO LEIVA BARRIENTOS C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CASTRO URIBE
Rol
O-3943-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando un serio riesgo a la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 25 de Marzo de 2020, se dispusieron medidas sanitarias por brote de COVID-19, ordenando que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, medida que comenzará a regir desde las 22:00 horas del día 22 de Marzo de 2020, la cual será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 70 y 318 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: BFXFSLVHJW Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 10:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que SE CONDENA a PABLO ANTONIO AZOCAR LLANQUILEF Cédula de Identidad N° 17.658.469-6 de profesión u oficio peoneta, con domicilio en Alicante N° 1901, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de infracción al artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 30 de Mayo de 2020, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la pecuniaria de multa de 01 UTM, a beneficio fiscal. b- Que según artículo 398 Código del Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por 06 meses. Transcurridos, pasen antecedentes a despacho, para el sobreseimiento definitivo del caso. c- Que si se revocare la decisión contenida en el punto anterior, y si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s
Texto Completo (Preview)
Procedimiento simplificado: SENT DEFINITIVA RIT : 3943 - 2020 RUC : 2000553496-9 MATERIA : INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : PABLO ANTONIO AZOCAR LLANQUILEF Osorno, a dos de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica