BENJAMIN ANTONIO FLORES JORQUERA C/ CARLOS ANTONIO REYES WILLIAMS
Rol
O-1288-2020
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Estimándose suficientemente fundado el requerimiento Monitorio por el Ministerio Público y la proposición de Multa, SE RESUELVE: I.- Que se condena al requerido, CARLOS ANTONIO REYES WILLIAMS, cédula de identidad N° 16.065.080-K a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRANCCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, DEBIDAMENTE PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, hecho acaecido el día 7 de junio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal.. II.- SUSPENSIÓN DE LA MULTA: Que, no se estima aconsejable la imposición de la condena, por lo que, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que el sentenciado hubiera sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. IV- Que, el sentenciado se entiende notificado desde este momento. V- Que, no obstante lo anterior, en el plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia el sentenciado podrá reclamar del requerimiento señalado en el motivo primero de este fallo y de la imposición de la multa o de su monto, caso en el cual se citará a juicio. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° 1288 - 2020 RUC N° 2000578793-K Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI BHEXSLWVXW Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 10:30:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena al requerido, CARLOS ANTONIO REYES WILLIAMS, cédula de identidad N° 16.065.080-K a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRANCCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, DEBIDAMENTE PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, hecho acaecido el día 7 de junio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal.. II.- SUSPENSIÓN DE LA MULTA: Que, no se estima aconsejable la imposición de la condena, por lo que, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que el sentenciado hubiera sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. IV- Que, el sentenciado se entiende notificado desde este momento. V- Que, no obstante lo anterior, en el plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia el sentenciado podrá reclamar del requerimiento señalado en el motivo primero de este fallo y de la imposición de la multa o de su monto, caso en el cual se citará a juicio. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° 1288 - 2020 RUC N° 2000578793-K Di
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Quintero, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Estimándose suficientemente fundado el requerimiento Monitorio por el Ministerio Público y la proposición de Multa, SE RESUELVE: I.- Que se condena al requerido, CARLOS ANTONIO REYES WILLIAMS, cédula de identidad N° 16.065.080-K a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA
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