2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/COMERCIAL NAVIOLI LTDA

Rol

O-2601-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 159, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453 todos del Código del Trabajo, y las demás normas legales pertinentes se resuelve: I- Se acoge la demandada de despido injustificado interpuesta por LEONOR BEATRIZ GONZÁLEZ PEREDO cédula de identidad N° 3.920.528-9 en contra de COMERCIAL NAVIOLI LTDA, Rut. 79.962.300-5 y por tanto se declara que el despido de la demandante de 31 de enero de 2020 es injustificado. II.- Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral de la demandante con la demandada inicio el 1 de marzo 1991 y terminó el 31 de enero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° en relación al artículo 164 inciso 4° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. III.- Se condena a la demandada COMERCIAL NAVIOLI LTDA, a pagar a la demandante LEONOR BEATRIZ GONZÁLEZ PEREDO: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 507.888.- 2) Indemnización por 11 años de servicio correspondiente a $5.586.768.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por año de servicio, correspondiente a $2.793.384.- 4) Feriado correspondiente a $325.895.- IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. V.- Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto se condena a la demandada Comercial Navioli Ltda, a pagar a la demandante Leonor Beatriz González Peredo, remuneraciones desde la época del despido ocurrido el 31 de enero de 2020 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $507.888. Para estos efectos se tendrán como cotizaciones previsionales adeudadas las correspondientes a salud; por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. VI.- Se condena en costas a la demandada regulándose las costas personales en

Fallo

se resuelve: I- Se acoge la demandada de despido injustificado interpuesta por LEONOR BEATRIZ GONZÁLEZ PEREDO cédula de identidad N° 3.920.528-9 en contra de COMERCIAL NAVIOLI LTDA, Rut. 79.962.300-5 y por tanto se declara que el despido de la demandante de 31 de enero de 2020 es injustificado. II.- Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral de la demandante con la demandada inicio el 1 de marzo 1991 y terminó el 31 de enero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° en relación al artículo 164 inciso 4° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. III.- Se condena a la demandada COMERCIAL NAVIOLI LTDA, a pagar a la demandante LEONOR BEATRIZ GONZÁLEZ PEREDO: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 507.888.- 2) Indemnización por 11 años de servicio correspondiente a $5.586.768.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por año de servicio, correspondiente a $2.793.384.- 4) Feriado correspondiente a $325.895.- IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. V.- Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto se condena a la demandada Comercial Navioli Ltda, a pagar a la demandante Leonor Beatriz González Peredo, remuneraciones desde la época del despido ocurrido el 31 de enero de 2020 hasta el pago efectivo de las cotizaciones

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 VIRTUAL RUC 20-4-0264475-4 RIT O-2601-2020 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040264475-4-1349-201119-

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