ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-14-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20-4-0277117-9; RIT N° I-14-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante Acciona Construcción S.A. Agencia Chile, Rol Único Tributario Nº 59.069.860-1, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Diego Ramiro Pini, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 3201, comuna de Las Condes, Santiago, asistido en audiencia por los abogados don Oliver De la Fuente Gómez y don Marco Rosso Bacovic y como demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por su jefe don Orlando Antonio Domínguez Berríos, ambos domiciliados en calle 6 Oriente Nº 1318, Talca, asistidos en audiencia por los abogados don Claudio Garrido González y doña Pamela Gajardo Flores. SEGUNDO.- El reclamo, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del reclamo. Interpone reclamo judicial de multa administrativa N° 1757/20/11, de 11 de marzo de 2020, y pide que se deje sin efecto la multa aplicada, con expresa condena en costas del servicio reclamado. Argumentos del reclamo. Indica que la multa antes individualizada señala como constitutivos de la infracción, consistirían en los siguientes, el no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° décimo primera referida al "Aporte por Paseo Anual", pues no paga $60.000 en el año 2019, para la realización de paseo anual, respecto los socios don Christian Morales Hevia, don Emiliano Valdivia Martínez, don Manuel Díaz Gómez, don Ángel Cancino Cancino, don Leonardo Caríman Cariman, don Luis Andrade Jara, don Daniel Orellana Núñez, don Julio Ñiripil Coilla, don René Oliva Zúñiga, don Josué Ríos Toloza, don Marcelo González Badke, don Boris Arenas Díaz, don Martín Sepúlveda Poblete, don Jorge Jofré Olivares, C
Fundamentos
considerando que la conducta constatada en la resolución reclamada no ha sido objeto de controversia fáctica (el no pago conforme a la nómina remitida por el Sindicato), la reclamada ha actuado dentro de sus facultades. DÈCIMO. Consecuencia jurídica necesaria. Resulta irrelevante el análisis de la prueba. Tal como incluso los esbozaron las partes en sus argumentaciones en la audiencia única, la resolución de esta controversia pasa principalmente por la determinación de cómo debe ser interpretada la cláusula del contrato colectivo que determina el denominado aporte del paseo anual. La existencia de la obligación, la actividad fiscalizadora, los hechos constatados, la falta de pago conforme a la nómina remitida por el sindicato Acciona Talca y la falta de la invocación de un error de hecho en la multa, permiten al tribunal sostener que no es necesario el análisis de la prueba instrumental rendida por las partes, ello además, en relación con el único punto de prueba relativo a si a diciembre de 2019, los 29 trabajadores referidos en la multa reclamada, se acreditaron como afiliados a otras organizaciones sindicales o estaban afectos a un instrumento colectivo con otros sindicatos, puesto que esto último es irrelevante conforme a la ya sentada interpretación de la cláusula décimo primera, sin perjuicio de que, desde el punto de vista factico ello resulta acreditado con la instrumental rendida en juicio. UNDECIMO. Sin perjuicio de las acciones a que tiene derecho la parte empleadora, la multa aplicada es ajustada a Derecho. De esta forma y por lo ya expresado, la multa resulta ser ajustada a derecho y a los antecedentes constatados por el fiscalizador respectivo, debiendo rechazarse el reclamo respectivo. Lo anterior, como ya se dijo, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer en otro procedimiento la parte empleadora tanto respecto del Sindicato Acciona Talca como respecto de otras organizaciones sindicales.
Fallo
por tanto afectos a ellos. En concepto de la reclamante, su decisión se hizo en estricta aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 323 del Código del Trabajo, lo que fue obviado por la autoridad reclamada pese a que aportó los antecedentes correspondientes para acreditar lo expuesto. Sostiene que aparte del instrumento colectivo de trabajo vigente con el Sindicato Acciona Talca, a diciembre de 2019 existían en la obra otros tres instrumentos colectivos vigentes según el detalle que realiza en su reclamo, en todos los que, al igual que aquel vigente con el Sindicato Acciona Talca, se contiene una cláusula similar de aporte para el paseo anual de cada organización. Agrega que la norma citada y lo dispuesto en los artículos 307 y 310, permiten sostener que, para determinar si un sindicato es titular de un beneficio pactado en su instrumento colectivo de trabajo, en relación a un socio en específico, no basta con constatar que este último sea socio de esa organización sindical al momento del cobro del beneficio de que se trate, sino que también se debe revisar si es que acaso ese trabajador está afecto a otro instrumento colectivo de trabajo previo, del cual pudo haber sido parte de su negociación mientras era socio de otra organización sindical diferente, de lo contrario, se podría dar el absurdo de que el trabajador afiliado a una nueva organización sindical pretenda para sí beneficios pactados por esta en un instrumento previamente negociado y al que no está a
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA CHILE DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA RIT N° I-14-2020 RUC N° 20-4-0277117-9 Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20-4-
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