MP C/ MARÍA ISABEL BRAVO POBLETE
Rol
O-14439-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 08 de diciembre de 2020 a las 17:06 horas el Avenida Santa María N°381 de esta ciudad, que corresponde a supermercado Cugat, la imputada doña María Isabel Bravo Poblete ingresó al interior del mismo, tomó especies por un monto de $25.000, avaluados prudencialmente consistente en mercadería de propiedad de supermercado, consistente en una bolsa de queso chanco, una bebida instantánea, una bolsa de jamón artesanal, una bolsa de carne tipo asado, un insecticida, una bolsa de arrollado de lomo, siendo detenida por guardias de seguridad y entregada a carabineros. Delito de hurto falta, participación en calidad de autor, grado frustrado. Procedimiento simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 494 bis y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MARÍA ISABEL BRAVO POBLETE, C.I N° 11.777.747-2 ya individualizada, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de Hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 de diciembre de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no s ele condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el so
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 494 bis y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MARÍA ISABEL BRAVO POBLETE, C.I N° 11.777.747-2 ya individualizada, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de Hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 de diciembre de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no s ele condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. FHHXSMXVNB Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 11/12/2020 15:38:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem br
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2001232111-3 Rit: 14439 - 2020 Hora Inicio: 12.27 Hora Termino:12.40 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: María Isabel Bravo Poblete C.I N° 11777747-2 Domicilio
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