Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ ALVARO LUIS ACOSTA MORA

Rol

O-14441-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de diciembre del 2020 a las 11:06 horas, en avenida Santa María N° 381 de Rancagua, que corresponde al Supermercado Cugat, el imputado Álvaro Luis Acosta Mora ingresó al interior del mismo, tomo una bolsa de carne tipo punta picana y un queso fidalerphia avaluados en la suma de $25.000, aproximadamente en términos prudenciales. Traspasando cajas de seguridad sin pagar el valor de dichas especies, siendo detenido por guardias de seguridad y entregado a carabineros. Delito de hurto falta, frustrado, participación en calidad de autor. Procedimiento simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 494 bis y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALVARO LUIS ACOSTA MORA, C.I. N°26.584.443-K ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 de diciembre de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenado, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 494 bis y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALVARO LUIS ACOSTA MORA, C.I. N°26.584.443-K ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto falta frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 de diciembre de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenado, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone la libertad del imputado. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía cor

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ACTA DE AUDIENCIA nueve de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2001232201-2 Rit: 14441 - 2020 Hora Inicio: 13:51 Hora Término:14:00 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Alvaro Luis Acosta Mora C.I. N°26.584.443-K Domicilio: Gustavo Cabello Olguín N°864, depto 512- D, Nueva Kennedy, Rancagua Apercibimiento: Artículo 26 del Código Procesal Penal Correo elect

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