NINFA VALENTINA OVANDO SOTO C/ EMERSON GABRIEL ARISMENDI VIDAL
Rol
O-430-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Llanquihue, y, en consecuencia, se le condena a la pena única de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que la pena será de cumplimiento efectivo en el Centro Penitenciario Puerto Montt,
Fundamentos
considerando 208 días de abono por detenciones y prisión preventiva en estas causas. III.- Se decreta la toma de muestras para el ingreso de la huella genética del condenado al REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS, de acuerdo a Ley 19970, para lo cual se coordinará el Servicio Médico Legal Puerto Montt con el Centro Penitenciario Puerto Montt. XVFWSLXXJL Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 15:38:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que por haber aceptado este procedimiento abreviado, con el consecuente ahorro de recursos fiscales, se le va eximir del pago de las costas de la causa. Téngase a los intervinientes por notificados de la sentencia dictada en este acto. Partes renuncian a plazos y recursos, cúmplase con esta fecha con el art. 468 CPP. Dese orden de ingreso en calidad de condenado y cese la medida cautelar con esta fecha. RUC N° 1900211626-2 RIT N° 430-2020 Dictada por doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. XVFWSLXXJL Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 15:38:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-10T15:38:18-0400 Corte Suprema Ximena Cristina Bertin Pugin Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN DANIEL CERPA VERGARA, Cédula de identidad N° 20.612.392-3, domiciliado en Calle Cachurra N° 259, Población Esperanza, comuna de Llanquihue, como autor de cinco delitos de robo con violencia y/o intimidación, ocurrido el día 22 de febrero del año 2019 respecto a la víctima Ninfa Valentina Ovando Soto en calidad de consumado; el día 27 de febrero del año 2020 respecto a la víctima Evelyn Alejandra Tapia Neumann en calidad de consumado; el día 14 de marzo del año 2020 respecto a la víctima Cristofer Andrés Vargas Paillaleve en calidad de frustrado; día 19 de marzo del año 2020 respecto a la víctima Jorge Ovando Díaz en calidad de consumado; y el día 23 de abril del año 2020 respecto a la víctima menor de edad de iniciales N.A.S.D. en calidad de consumado; todos hechos ocurridos en la comuna de Llanquihue, y, en consecuencia, se le condena a la pena única de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que la pena será de cumplimiento efectivo en el Centro Penitenciario Puerto Montt, considerando 208 días de abono por detenciones y prisión preventiva en estas causas. III.- Se decreta la toma de muestras para el ingreso de la huella genética del condenado al REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS, de acuerdo a Ley 19970, para lo cual se coordinará el Servicio M
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Puerto Varas, a diez de diciembre de dos mil veinte Hecho 1: Que el día 22 de febrero del año 2019, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:21, en circunstancias que la víctima Ninfa Valentina Ovando Soto se encontraba atendiendo el local comercial Punto Copec ubicado en calle Vicente Pérez Rosales N° 711 de la localidad de Llanquihue, con la puerta de
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