EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJAO DE LINARES
Rol
I-4-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, siguientes: 1. La resolución administrativa impugnada, se dictó al arbitrio del referido fiscalizador, al amparo de facultades otorgadas en los artículos 503 del Código del Trabajo; 19 del D.L. Nro. 3.500, de 1980; artículo 185 del D.F.L. Nro.1, de 2005 del Ministerio de Salud; 10 de la Ley 19.728; y los D.F.L. Nro. 2, de 1967, y 238 de 1963, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2. Conforme dichas facultades legales, se sancionó según se constató el siguiente supuesto: "No pagar las remuneraciones de forma íntegra, respecto del trabajador señor ALVARO BRIONES CERDA, RUT 12.649.814-4, contratado en calidad de chofer, servicio Concepción-Linares, cuyo mes de marzo del año 2020, la empresa omitió el pago de comisiones y semana corrida, cancelando la suma de $ 421.490 pesos bruto". 3. Por lo expresado, el fiscalizador juzga aplicables al caso particular, el artículo 55 inciso primero, en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, que le autorizan sancionar a mi representada sin mediar fundamento alguno en su determinación, la multa aplicada en la resolución impugnada. 4. En mérito de lo reseñado, en lo dispositivo de la impugnada se establece la aplicación de la multa a beneficio fiscal, al igual que toda infracción que no tenga señalada una sanción especial, la máxima multa por atendida la gravedad de la falta que contempla al efecto, el inciso cuarto del artículo 506: sesenta unidades tributarias mensuales, equivalentes en moneda nacional a la fecha que se constató la infracción, la suma de $ 3.022.320. 5. Agrega que respecto del trabajador señor Briones, el fiscalizador al afirmar que se le haya contratado en calidad de chofer cuyo mes de marzo del año 2020 se omitió el pago de comisiones y semana corrida, no es tal, toda vez que su representada interpuso en su contra, demanda de desafuero, según consta en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, en causa RIT: O-5-2019, cuya definitiva, no se halla ejecutoriada por cuanto fue impugnada mediante recurso de nulidad de que conoce actualmente la Iltma Corte de Apelaciones en causa ROL : 387-2019, quedando en suspenso dicha sentencia, por todo lo cual las afirmaciones vertidas, se colige que no son exactas; de lo que se viene diciendo, su empresa no adeuda a dicho trabajador liquidación de comisiones por no haber sido devengadas al igual que la institución de semana corrida, toda vez que se acogió, además, a la LEY DE PROTECCION DEL TRABAJO NRO. 21.227 por lo cual surge que no existen, en consecuencia, servicios prestados por la empresa con colaboración de trabajador alguno, de lo que se colige, como se ha señalado, que no se han devengado comisiones para ser incorporadas al patrimonio del trabajador como los beneficios de semana corrida. De lo razonado, no se divisa argumento válido y menos de gravedad, para generar la multa aplicada. 6. Señala, además, que de lo expuesto, surge por una falta de fundamento inex
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, y demás normas legales citadas: I.- SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por la Empresa de Transportes Linatal Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. II.- Que por haber sido completamente vencida en juicio se condena a la parte reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $300.000.- RIT I-4-2020 RUC 20-4-0273845-7 Dictó, don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares.
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 20-4-0273845-7 RIT I-4-2020 Materia RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Código Procedimiento Aplicación general Reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA Rut 85.912.200-0 Abogado JIMENA ASTUDILLO SAN MARTIN Rut 11.148.572-0 Reclamado INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES Rut Rep. Legal MARIA VICT
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