AEDO/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
Rol
O-947-2019
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Audiencia de juicio. Que con fechas veintiocho de octubre y dos de noviembre de dos mil veinte, ante este tribunal, se realizó audiencia de juicio en causa RUC 19-4-0193458-0, RIT O-947-2019, caratulada Aedo con Universidad del Desarrollo; a la cual comparecieron la demandante doña Bárbara Paz Aedo Quiroga, el abogado demandante don Rodrigo Leal Reyes, y por la demandada Universidad del Desarrollo, la abogado, doña Camila Gallardo Frías, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Demanda. Comparece Rodrigo Leal Reyes, run 13.953.845-5, abogado, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana 1100 oficina 1805, en representación, de doña Bárbara Paz Aedo Quiroga, RUN 15.617.272-3, empleada, con domicilio en calle Bellavista N° 1791, Barrio Norte, Concepción, quien deduce demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de ésta, Universidad del Desarrollo, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 71.644.300-0, en adelante indistintamente "ex empleadora” o “empleadora” representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Federico Valdés Fontaine, cédula de identidad N° 7.055.784-3, ingeniero civil industrial, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en la Comuna de Concepción, calle Ainavillo n° 456, de acuerdo de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, que expone. Bárbara Paz Aedo Quiroga, fue contratada con fecha de 08 de noviembre de 2010, por la empresa Universidad del Desarrollo para cumplir labores de asistente de laboratorio de la Facultad de Odontología de dicha casa de estudios. Función que, de acuerdo al contrato de trabajo debía realizar en las dependencias de la universidad, ubicadas en Ainavillo n° 456, de la comuna de Concepción. El contrato era de naturaleza indefinida. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 462.145. Según contrato de trabajo, la jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales las cuales se distribuían en turnos, los que eran rotativos y semanales, en horarios que indica. Con fecha 08 de abril de 2019, la actora puso término a la relación laboral, enviando comunicación de auto despido, de conformidad al artículo 171 en relación con los artículos 160 N°5 y 160 N°7, todos del Código del Trabajo. Finalmente señala, que en cuanto a la prestación de servicios, desde el inicio de su relación laboral con la empresa, su representada se esmeró y cumplió a cabalidad todas las instrucciones entregadas por la ex empleadora, en relación a las tareas encomendadas en su labor y todas y cada una de las instrucciones que se le impartían, pero, la demandada no correspondió con su obligación correlativa, esto es, mantener las condiciones de higiene y seguridad mínimas que deben existir en el lug
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Bárbara Paz Aedo Quiroga en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por don Federico Valdés Fontaine, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de $359.399.- por concepto de feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás: II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y en su oportunidad archívese. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: O-947-2019 RUC N° 19-4-0193458-0 Dictada por KARINA GEMA MIHOVILOVIC GUTIERREZ, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. � El artículo 8 del DS 148/04 que aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos dispone: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las carac
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Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Audiencia de juicio. Que con fechas veintiocho de octubre y dos de noviembre de dos mil veinte, ante este tribunal, se realizó audiencia de juicio en causa RUC 19-4-0193458-0, RIT O-947-2019, caratulada Aedo con Universidad del Desarrollo; a la cual comparecieron la demandante doña Bárbara Paz Aedo Quiroga, el
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