1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAZEAU/LAGUERRE

Rol

O-3898-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge a la demanda de autos interpuesta por don JUNIOR FRANTZ CAZEAU en contra de la demandada SOCIEDAD BAR RESTAURANTE Y EVENTOS GUYVENS Y HERMANOS LIMITADA representada legalemente por Guyvens Laguerre, en consecuencia se declara: a. Nulo e injsutificado el despido que fue objeto el actor; b. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.128.750 por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo legal del 30% conforme lo dispone el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $338.625; c. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $176.250 además de las cotizaciones de seguridad social debidas, esto es, ante las instituciones AFP Modelo y FONASA por los periodos señalados del año 2018, los meses de enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y el mes de enero de 2020. d. Que las referidas cantidades deben ser pagadas con los reajuestes, intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. No se condena en costas a la demandada por haber existido oposición a su respecto. Registrese y archivese en su oportunidad. Quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia sin perjuicio de notificar por correo electronico a la parte demandante y por estado diario a la parte demandada. Dirigió y dictó don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que compareció al juicio JUNIOR FRANTZ CAZEAU, ya individuliazdo en la presente audiencia, quien interpone demanda de aplicación general por despido improcedente, conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Inicando que inicio, ingreso a prestara servicos laborales bajo supervisión y dependencia para la demandada SOCIEDAD BAR RESTAURANTE Y EVENTOS GUYVENS Y HERMANOS LIMITADA. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge a la demanda de autos interpuesta por don JUNIOR FRANTZ CAZEAU en contra de la demandada SOCIEDAD BAR RESTAURANTE Y EVENTOS GUYVENS Y HERMANOS LIMITADA representada legalemente por Guyvens Laguerre, en consecuencia se declara: a. Nulo e injsutificado el despido que fue objeto el actor; b. Que la demandada deberá pagar la suma de $1.128.750 por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo legal del 30% conforme lo dispone el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $338.625; c. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $176.250 además de las cotizaciones de seguridad social debidas, esto es, ante las instituciones AFP Modelo y FONASA por los periodos señalados del año 2018, los meses de enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y el mes de enero de 2020. d. Que las referidas cantidades deben ser pagadas con los reajuestes, intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. No se condena en costas a la demandada por haber existido oposición a su respecto. Registrese y archivese en su oportunidad. Quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia sin perjuicio de notificar por correo electronico a la parte demandante y por estado diario a la parte demandada. Dirigió y di

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 19 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0276397-4 RIT O-3898-2020 CARATULADO CAZEAU/LAGUERRE MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 11:44 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 20

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