JARA/MADESAL S.P.A.
Rol
O-1873-2018
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don ANTONIO LUCIANO JARA GUTIÉRREZ, en contra de la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA CARLOS OSSES E.I.R.L, representada por don CARLOS GERARDO OSSES SILVA, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto es nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $534.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $534.000, por indemnización por años de servicios. 3.- $267.000, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $1.771.400, por remuneración adeudada por los meses de agosto, septiembre, octubre y ocho días trabajados en el mes de noviembre del 2018. 5.- $404.950, por feriado legal y proporcional. 6.- $705.600, por 252 horas extraordinarias adeudadas. 7.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo que va del 1 de enero al 8 de noviembre del 2018, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $534.000. 8.- Habiéndose declarado nulo el despido indirecto, igualmente, deberá ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de este, esto es, el 8 de noviembre del 2018 y la fecha de su convalidación, teniendo igualmente como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $534.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haberse opuesto a la demanda. IV.- Que se hace presente que por avenimiento entre las partes demandada Madesal SpA., Inmobiliaria Madesal SpA e Inmobiliaria Colinas de Landa SpA., el trabajad
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don ANTONIO LUCIANO JARA GUTIÉRREZ, en contra de la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA CARLOS OSSES E.I.R.L, representada por don CARLOS GERARDO OSSES SILVA, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto es nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $534.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $534.000, por indemnización por años de servicios. 3.- $267.000, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $1.771.400, por remuneración adeudada por los meses de agosto, septiembre, octubre y ocho días trabajados en el mes de noviembre del 2018. 5.- $404.950, por feriado legal y proporcional. 6.- $705.600, por 252 horas extraordinarias adeudadas. 7.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo que va del 1 de enero al 8 de noviembre del 2018, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $534.000. 8.- Habiéndose declarado nulo el despido indirecto, igualmente, deberá ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de este, esto es, el 8 de noviembre del 2018 y la fecha de su convalidación, teniendo igualmente como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $534.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 19 de noviembre de 2020 RUC 18-4-0152259-6 RIT O-1873-2018 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zuñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 12:11 horas HORA DE TERMINO 12:28 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 18401522
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