1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/COMUNIDAD EDIFICIO LAS ARAUCARIAS

Rol

O-3852-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta son vagos, genéricos e imprecisos, al no indicar las oportunidades en que supuestamente se habría ausentado, las fechas de los eventos, los controles de rondas que no habría ejecutado, lo que configura una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, y lo deja en indefensión al no poder impugnar la efectividad de los hechos. Previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes, se declare su despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: indemnización por años de servicios por la suma de $1.468.368, incrementada en un 80% de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.174.694; indemnización sustitutiva del aviso previo por $489.456; remuneración de 4 días trabajados en mayo de 2020 por la suma de $217.536, correspondientes a los días 2, 3, 9 y 10, y feriado proporcional por $228.410. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. La demandada pretendió contestar la demanda, sin embargo, efectuó la presentación fuera de plazo legal, motivo por el cual se tuvo por contestada en rebeldía de dicha parte. SEGUNDO: CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO, HECHO FIJADOS A PROBAR Y PRUEBAS RENDIDAS. Comparecen ambas partes, y llamadas a conciliación ésta no se produce. Se fijan las siguientes CONVENCIONES PROBATORIAS: 1. Existencia de la relación laboral, en su fecha de inicio, fecha de término, la causal por la cual se dio término. 2. Cumplimiento de las formalidades legales. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Si son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, conceptos y montos. 3. Remuneración como base de cálculo. MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIO LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Anexos de contrato de trabajo. 4. Comprobante de pago de remuneración mayo de 2020 y liquidación asoci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece JOSÉ ORLANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, C.I.: 8.814.309-6, desempleado, domiciliado en calle Salvador Gutiérrez N° 7943, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO LAS ARAUCARIAS, Rut 53.330.247-5, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Alejandro Montalva Silva, C.I: 5.543.125-6, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Las Araucarias 1733, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Señala que prestó servicios laborales en calidad de conserje, desempeñando las funciones en el domicilio de la demandada, desde el 17 de septiembre de 2017, siendo indefinido su contrato al momento de su desvinculación. Agrega que debía cumplir una jornada de trabajo de 19 horas semanales, distribuida entre las 22,00 del sábado y las 8,00 am del domingo y entre las 20,00 del domingo y las 7,00 am del lunes. Indica que su remuneración ascendió a $489.456, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ya que el último mes laboró 9 días en razón de $45.320 por sueldo base, más $4.532 por movilización y $4.532 por colación. Señala que fue despedido el 14 de mayo de 2020, injustificadamente y sin aviso previo, invocando la demandada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Indica que los hechos de la carta son vagos, genéricos e imprecisos, al no indicar las oportunidades en que supuestamente se habría ausentado, las fechas de los eventos, los controles de rondas que no habría ejecutado, lo que configura una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, y lo deja en indefensión al no poder impugnar la efectividad de los hechos. Previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes, se declare su despido injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: indemnización por años de servicios por la suma de $1.468.368, incrementada en un 80% de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.174.694; indemnización sustitutiva del aviso previo por $489.456; remuneración de 4 días trabajados en mayo de 2020 por la suma de $217.536, correspondientes a los días 2, 3, 9 y 10, y feriado proporcional por $228.410. Todo lo anterior con reajustes e intereses legales y costas. La demandada pretendió contestar la demanda, sin embargo, efectuó la presentación fuera de plazo legal, motivo por el cual se tuvo por contestada en rebeldía de dicha parte. SEGUNDO: CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO, HECHO FIJADOS A PROBAR Y PRUEBAS RENDIDAS. Comparecen ambas partes, y llamadas a concil

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 160, 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOSÉ ORLANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO LAS ARAUCARIAS, ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el 14 de mayo de 2020 fue injustificado y sin aviso previo, motivo por el cual debe entenderse que terminó en virtud de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, motivo por el cual se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $480.076. b) La indemnización por años de servicios por $1.440.228 más el recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.152.182. c) Saldo de feriado adeudado por $228.410. II. Se rechaza la demanda en lo demás, en cuanto por ella cobra la remuneración de mayo de 2020. III. No se condena a la demandada al pago de las costas, ya que no fue totalmente vencida. IV. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que mate

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Comparece JOSÉ ORLANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, C.I.: 8.814.309-6, desempleado, domiciliado en calle Salvador Gutiérrez N° 7943, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien interpone demand

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