AGUAYO/SONDA SERVICIOS PROFESIONALES S.A.
Rol
O-1929-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta y señala que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece don MARCO ANTONIO AGUAYO CHAVEZ, CI.9.162.554, ingeniero, domiciliado en Agustinas 681, oficina 609, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora SONDA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. RUT 99.546.560-4, representada por Raul Vejar Olea, ambos domiciliados en calle Teatinos 500, Santiago. Sostuvo que inició relación laboral con la demandada el 13 de enero de 1992, siendo su último cargo el de Desarrollador de SW4, con un contrato de carácter indefinido. Señala que su última remuneración ascendió a $2.547.598 y que mientras duró la relación laboral cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones. Que fue despedido el 23 de enero de 2020, invocándose lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Refiere a los hechos de la carta y señala que los fundamentos expresados son vagos y genéricos y no dan cuenta de las razones específicas para su desvinculación y para eliminar su puesto de trabajo, lo que torna en injustificada la desvinculación. Agrega que, no se le han pagado las indemnizaciones legales, dado que, al ir a firmar el finiquito, no se le permitió efectuar reserva de derechos. Señala que se le adeuda también el denominado “Bono de Cumplimiento de Plan Operativo”, ya que cumplía con todos los requisitos para ello, el que asciende a la suma de $2.930.079 o la suma que vs determine. Refiere a las consideraciones doctrinales que se han tenido en cuenta para establecer la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, las que señala no concurren, siendo de cargo de la demandada acreditar únicamente los hechos invocados en la carta, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En definitiva, pide se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones legales sustitutiva del aviso previo y años de servicios, el 30% de recargo de los años de servicios por $8.408.052, y se ordene el pago de la suma de $2.930.079 por concepto de bono de cumplimiento plan operativo correspondiente al ejercicio 2019 y $1.585.631 por concepto de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. Comparece la demandada, contestando la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Niega los hechos señalados en el libelo, y señala que reconoce el vínculo, la fecha de inicio, la función desarrollada, así como también la fecha y causal invocada para el despido, el que es justificado. Refiere que la carta le fue entregada personalmente y que fue firmada en señal de aceptación. Indica que el demandante ha citado erróneamente el contenido de la carta de desvinculación, siendo el hecho correcto el siguiente: “la necesidad de reestructurar y modernizar el departamento en el cual usted se desempeña, a causa de los cambio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1545 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO AGUAYO CHAVEZ en contra de SONDA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido que tuvo lugar el 23 de enero de 2020 fue injustificado, y se ordena el pago de las siguientes cantidades: a) Recargo legal del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $8.408.052. b) Que se rechaza la excepción de compensación y se ordena el pago de la diferencia de indemnización por años de servicios, por la suma de $1.926.240. II. Se rechaza demanda en lo demás. III. No se condena a la demandada al pago de las costas atendido a que no resultó totalmente vencida. IV. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 10 de diciembre de 2020. Ejecutoriada remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro de quinto día, si correspon
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece don MARCO ANTONIO AGUAYO CHAVEZ, CI.9.162.554, ingeniero, domiciliado en Agustinas 681, oficina 609, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora SONDA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. RUT
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