MARAGAÑO/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
O-200-2019
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasan a exponer. I.- Antecedentes. 1.- Demandante doña Nancy Janette Maragaño Agoni: Señala que con fecha 1 de agosto de 1986, fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Valdivia como profesora, en forma indefinida según lo señala la cláusula novena del contrato. A este Contrato nunca se le puso término de acuerdo a las normas que al efecto señala el Código del Trabajo, no obstante con fecha 27 de noviembre de 1995, la actora se vio obligada por el empleador a firmar un nuevo contrato, también indefinido, documento que deberá ser considerado como una modificación al contrato de trabajo en razón de no haberse puesto término legal al suscrito el 1 de octubre de 1987. El contrato sufrió otras modificaciones, según consta de anexos que acompaña, a partir del 13 de julio de 2005. Sin poner término a su Contrato de Trabajo, el día 08 de febrero de 2019, la empleadora dictó el Decreto N° 1.680, mediante el cual dispuso su contratación bajo las normas de la ley N°19.070, menoscabando ostensiblemente los derechos de la trabajadora. Posteriormente, el día 09 de mayo de 2019, procedió a dictar el Decreto N° 4495, que dispuso su contratación, de acuerdo a la ley N°19.070 como docente en funciones técnico pedagógicas, desde el 1° de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, por 44 horas semanales. Hace presente que los docentes que trabajan en los DAEM y cumplen funciones técnico pedagógicas, están adscritos desde el mes de julio 2017 al Sistema de Desarrollo Profesional Docente implementada por el Ministerio de Educación. Por lo anterior tienen derecho a percibir el beneficio remuneratorio de la bonificación otorgada, es decir BRP (BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL), con su respectiva MENCIÓN, en el caso de la actora, en mención Biología y Química, y el TRAMO, que corresponde a la cantidad de años de servicio , y que en su caso corresponde a 15 bienios. 2.- Demandante don Pedro Arturo Matus Ulloa. Señala que sin poner término al
Fundamentos
fundamentos todos por los cuales, y de acuerdo, además, a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1545 y siguientes del Código Civil. El empleador al enmendar unilateralmente cláusulas esenciales del Contrato de Trabajo, ha vulnerado el artículo 7° del Código del Trabajo con relación al artículo 1545 del Código Civil, conculcando el artículo 12 del Código del Trabajo, con relación a las normas de la Ley N° 20.903, sobre Nueva Carrera Profesional Docente; fundamentos todos por los cuales, y de acuerdo, además, a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. IV.- EN DEFINITIVA: Demandante doña Nancy Janette Maragaño Agoni: Que el demandado debe pagar $ 13.365.944.-, y, o, la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con las pruebas rendidas en autos, correspondiente a lo adeudado en el año 2019, por concepto de no pago de BRP, TRAMO y MENCIÓN, con costas. Demandante don Pedro Arturo Matus Ulloa. Que, se condena al demandado a pagar al actor $14.160.592, y, o, el valor menor o mayor que SS, determine en definitiva, conforme al mérito del proceso, correspondiente a lo adeudado en los año 2018 y 2019, por concepto de Bono De Reconocimiento Profesional (BRP) , TRAMO y MENCIÓN, con costas. Demandante Sonia Odethe Naour Apaoblaza: Que el demandado, es condenado a pagar $ 9.603.013, y, o, la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con las pruebas rendidas en autos, correspondiente a lo adeudado en el año 2019, por concepto de no pago de BRP, TRAMO Y MENCIÓN, y dos bienios, con costas. Demandante doña Alesandra Mabel Maldonado Miranda: Que el demandado debe pagar $ 4.339.862, y, o, la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, correspondiente a lo adeudado en los períodos 2017, 2018 y 2019, según desglose acompañado, por concepto de no pago de BRP, TRAMO y MENCIÓN, con costas. Demandante don Martin Eladio Echeparreborde Recabal. Que, el demandado debe pagar al actor, la suma de $10.071.281.-, que corresponde a $4.101.861.-, por B.R.P, adeudado desde enero de 2018 a junio de 2019, y, el rubro TRAMO por $5.969.420.-, mismo periodo Y, o, el valor menor o mayor que SS, determine en definitiva conforme al mérito del proceso, correspondiente, como se señaló, a lo adeudado, por concepto de BRP, y Tramo, con costas. SEGUNDO: Por su parte la demandada contesta las demandas de cobro de prestaciones adeudadas, solicitando su íntegro rechazo, con costas, atendido los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Antecedentes preliminares: Nancy Maragaño Agoni: 1.-La Sra. Nancy Maragaño Agoni, ingresó a prestar servicios como docente de Biología y Química en el Liceo Santa María La Blanca con 30 horas titulares, a contar del 01 de agosto de 1986. 2.- En el año 1991 al igual que todos los docentes del país, comenzó a regirse por las normas del Estatuto docente, una vez entrada en vigencia la ley 19.070. 3.- A contar del año 1993, además de las 30 horas docentes realizadas en el Liceo Sant
Fallo
Por tanto solicita en definitiva que se rechace la demanda en todas sus partes, por ser Improcedente durante el periodo julio a diciembre de 2018, y por estar pagadas durante el periodo enero a junio de 2019. Lo anterior, con condenación en costas. EXCEPCION DE PAGO BRP TITULO Y ASIGNACION TRAMO MARZO 2018 A JUNIO 2019 OPUESTA POR DON PEDRO MATUS ULLOA: Tal como consta en las liquidaciones de sueldo de los meses de marzo de 2018 a junio de 2019, se encuentran totalmente pagadas la BRP título y mención, por lo que nada se Adeuda por estos conceptos al demandante, del mes de marzo 2018 a junio de 2019. Respecto a la Asignación por tramo, esta estaría pagadas a contar de marzo de 2019 a la fecha, por lo que nada se adeudaría por este concepto en el periodo señalado. Por tanto, solicita que se rechace la demanda, en todas sus partes, por ser Improcedente durante el periodo julio de 2017 al 15 de febrero de 2018, y por estar pagadas durante el periodo de marzo de 2018 a junio de 2019, la BRP Titulo y Mención y la asignación por tramo desde marzo a junio de 2019. Lo anterior, con condenación en costas. EXCEPCION DE PAGO BRP TITULO, MENCION Y ASIGNACION TRAMO 2019 OPUESTA POR DOÑA SONIA NAOUR APAOBLAZA: Tal como consta en las liquidaciones de sueldo de los meses de enero a junio de 2019, se encuentran totalmente pagadas la BRP título y mención, y la Asignación por tramo, por lo nada se Adeuda por estos conceptos a la demandante, del mes de marzo a junio de 2019. Por Tanto, soli
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Valdivia, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT O-200-2019, doña NANCY JANETTE MARAGAÑO AGONI, cédula de identidad N°6.635.896-8, docente; don PEDRO ARTURO MATUS ULLOA, cédula de identidad N° 6.636.920-k, docente; doña SONIA ODETHE NAOUR APAOBLAZA, cédula de identidad N°6.705.772-4, docente; doña ALESANDRA MABEL MALD
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