RIVERA/SIEMPRE CHILE SPA.
Rol
O-2508-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Francisca Rivera Durán, kinesióloga, con domicilio en Santa Elena N°570, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Siempre Chile SpA, representada legalmente por Leonel Hernández Nicolini, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Suecia N°0142, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 4 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios en funciones de kinesiólogo clínico laboral y coordinador, que desempeñó hasta la fecha de su desvinculación, describiendo las tareas específicas que debía realizar. Previa reseña de su jornada de trabajo sostiene que su remuneración asciende a la suma de $1.637.507.- que solicita sea considerada para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido afirmó que el día 9 de marzo del año en curso le fue comunicada su desvinculación a partir de la causal de necesidades de la empresa, misiva que transcribe y que sostiene no cumple con los requisitos mínimos exigibles por el legislador, que la torna del todo improcedente. A continuación expresa que posterior a ello presentó el reclamo correspondiente en la inspección del trabajo, fijándose el comparendo para el mes de abril del presente año y al que no asistió su ex empleador, pese a encontrarse notificado. Previas citas legales pertinentes, en especial lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 168 del mencionado cuerpo normativo solicitó se declare que el despido es improcedente y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- sueldo pendiente por días trabajados en el mes de noviembre de 2019, por la suma de $210.753.-; 2.- feriado proporcional de 11,37 días, por la suma de $620.637.-; 3.- indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.637.567.-; 4.- indemnización por 1 año de servicio, en la misma suma indicada en el punto 3.-; 5.- recargo leg
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Francisca Rivera Durán, kinesióloga, con domicilio en Santa Elena N°570, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Siempre Chile SpA, representada legalmente por Leonel Hernández Nicolini, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Suecia N°0142, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 4 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios en funciones de kinesiólogo clínico laboral y coordinador, que desempeñó hasta la fecha de su desvinculación, describiendo las tareas específicas que debía realizar. Previa reseña de su jornada de trabajo sostiene que su remuneración asciende a la suma de $1.637.507.- que solicita sea considerada para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido afirmó que el día 9 de marzo del año en curso le fue comunicada su desvinculación a partir de la causal de necesidades de la empresa, misiva que transcribe y que sostiene no cumple con los requisitos mínimos exigibles por el legislador, que la torna del todo improcedente. A continuación expresa que posterior a ello presentó el reclamo correspondiente en la inspección del trabajo, fijándose el comparendo para el mes de abril del presente año y al
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Francisc
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