DOMÍNGUEZ/ZAMORA
Rol
O-116-2018
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias expuestos son de tal gravedad que no me permiten perseverar en la relación laboral vigente hasta esta fecha, constituyendo sin lugar a dudas un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causal de término consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ya que con su actuar ha incumplido las obligaciones que tiene todo empleador, establecidas expresamente por la legislación laboral, y en virtud del cual el artículo 171 del mismo cuerpo legal habilita al trabajador a poner término al contrato. En razón de todo lo expuesto, es que otorgo a usted el presente aviso de término de contrato de trabajo, en la forma que exige la ley, haciendo presente desde ya que solicito el pago de las indemnizaciones que resulten procedentes, incrementadas de la forma indicada en el Código del Trabajo, y que recurriré al Juzgado de Letras del Trabajo competente para requerir las mismas y todas las demás prestaciones a que tenga derecho.” Refiere que el día 4 de julio de 2018, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo por el despido y cobro de prestaciones, el que fue ingresado con número 1204/2018/866, celebrándose el comparendo de conciliación el día 18 de julio al cual el demandado no compareció. En cuanto al derecho, cita el artículo 171 del Código del Trabajo que consagra la acción de despido indirecto, estableciendo lo siguiente: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Álex Domínguez Sánchez, desempleado, domiciliado en Carlos González Jaksic N° 3028, de la comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Roberto Plutarco Zamora Gallardo, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Bulnes N° 03545, de la comuna de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 1 a 11, 41, 42, 63, 160 N° 7, artículos 162 y siguientes, 171 y siguientes, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el despido es nulo. 2.Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma $553.500.-. 2.2. Indemnización por tres años de servicios por la suma $2.214.000.-. 2.3. Incremento de la indemnización por años de servicios previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a un 80% por la suma de $1.771.200.- o la que el tribunal estime conforme a Derecho. 2.4. Feriado proporcional por la suma de $22.266.- o la que se determine conforme al mérito del proceso. 2.5 Cotizaciones de seguridad social adeudadas que se devengaron durante la relación laboral del régimen AFP, Fonasa, AFC Chile y las posteriores al despido hasta su convalidación. 2.5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $553.500.-. 3. Que se condene al demandado al pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas de la presente causa. Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 1° de junio de 2014 como ayudante mecánico, y posteriormente, como encargado de taller. Indica que el contrato primitivo fue suscrito con Servicios Mecánicos Vanessa Soto Sánchez E.I.R.L., empresa que posteriormente fue traspasada a Servicios Mecánicos Roberto Zamora E.I.R.L., y, finalmente para el demandado, siempre sin solución de continuidad y amparado por lo prevenido en el artículo 4° del Código del Trabajo, en el sentido que las modificaciones totales o parciales en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos. Detalla que su jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 09.00 a 12.30 horas y de 15.00 a 19.00 horas, y los días sábado de 9.30 a 16.00 horas; que el contrato de trabajo era indefinido y que su remuneración se componía de sueldo base mensual de $350.000.-, gratificación de $87.500.- y bono de $116.000.-, de modo, que para efectos del artículo 172 del Código el Trabajo y atendido que su remu
Fallo
Por tanto, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición: si ambos son separados de sus funciones, ambos deben poder exigir idéntica protección de sus derechos y acceder a las mismas prestaciones a que se hace lugar, puesto que el derecho a ellas se produce en ambos casos por el incumplimiento del empleador. Respecto a las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, postula que le corresponde la indemnización por tres años de servicios y la indemnización sustitutiva de aviso previo, consagradas en los artículos 163 y 162 el Código del Trabajo. En lo relativo al feriado proporcional, previa cita del artículo 73, inciso segundo del Código del Trabajo que lo contempla, sostiene que debe indemnizarse el feriado proporcional devengado entre el inicio de la última anualidad y el término de la relación laboral, esto es, desde el 01 de junio al 04 de julio de 2018, lo que hace un total de $22.266.-. Segundo: Que don Juan José Arcos Srdanovic, abogado, en representación de la parte demandada, opuso excepción de prescripción la cual fue rechazada en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo de la acción deducida, reconoce que don Rodrigo Alex Domínguez Sánchez prestó servicios para su representada, en calidad de operario ayudante de mecánico, desde el 01 de junio de 2014 hasta el 18 de mayo de 2018, fecha en la cual el demandante presentó su renuncia voluntaria, según se acreditara con la respectiva carta, y realizando una denuncia ante la Inspección d
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Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Álex Domínguez Sánchez, desempleado, domiciliado en Carlos González Jaksic N° 3028, de la comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Roberto Plutarco Zamora Gallardo, desconoce pr
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