MP C/ VICTOR ERNESTO MORA MORA
Rol
O-11740-2020
Fecha
6 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 22001224464- K, RIT 11.740-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Víctor Ernesto Mora Mora, RUN 25.582.544-5, 33 años, técnico superior en informática, natural de Venezuela, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta 1007, Temuco, fono 962755189, correo lmora6584@gmail.com, representado por la abogada Defensora Penal doña Valeria Piera Basilio Rudiger, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 6 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 00:20 horas, en calle Prat con Los Poetas de Temuco, el requerido fue sorprendido infringiendo el toque de queda y cuarentena decretados por razones sanitarias, sin permiso que lo habilitara para estar en la vía pública. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido Víctor Ernesto Mora Mora participación en calidad de autor. 3° Que se aplica la pena multa que pide el Ministerio Público, aunque regulada en el monto que se indica en lo resolutivo en atención al mínimo caudal y facultades del requerido, más disminuida aún por la situación de pandemia que al mundo y al país afecta. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido Víctor Ernesto Mora Mora, RUN 25.582.544-5, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad d
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido Víctor Ernesto Mora Mora, RUN 25.582.544-5, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 6 de diciembre de 2020. NTCTSKKNGX Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 23:59:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:lmora6584@gmail.com II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención que ha experimentado el sentenciado por el procedimiento de rigor. IV.- Que la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Pena
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Temuco, seis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 22001224464- K, RIT 11.740-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Víctor Ernesto Mora Mora, RUN 25.582.544-5, 33 años, técnico superior en informática, natural
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