Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DAVID MARCELO MOLINA CHÁVEZ

Rol

O-11638-2020

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001216053-5, RIT 11.638-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a David Marcelo Molina Chávez, RUN 13.392.243-1, 42 años, trabajos esporádicos, domiciliado en Rio Verde 1571 San Antonio Temuco, fono 950490869, representado por el abogado Defensor Penal don Iván Alberto Espinoza Ugarte, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 2 de diciembre de 2020, a las 18:40 horas, el requerido, en calle Aldunate 240 de Temuco, fue sorprendido infringiendo medida de cuarentena dispuesta por autoridad sanitaria por pandemia cuarentena sin permiso que lo autorizara. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido David Marcelo Molina Chávez participación en calidad de autor. 3° Que se aplica pena multa pide el Ministerio Público, aunque regulada en el monto que se indica en lo resolutivo en atención al mínimo caudal y facultades del requerido, más disminuida aún por la situación de pandemia que al mundo y al país afecta. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido David Marcelo Molina Chávez, RUN 13.392.243-1, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 2 de diciembr

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido David Marcelo Molina Chávez, RUN 13.392.243-1, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 2 de diciembre de 2020. PXCGSKWKGX Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 09/12/2020 23:58:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención que ha experimentado el sentenciado por el procedimiento de rigor. IV.- Que la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspens

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Temuco, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001216053-5, RIT 11.638-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a David Marcelo Molina Chávez, RUN 13.392.243-1, 42 años, trabajos esporádicos, domiciliado en

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