1º Juzgado de Letras de Quilpue

HERRERA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

O-16-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados por el demandante en su libelo, especialmente aquellos que se refieren a circunstancias que configuran los elementos de una relación jurídica laboral. No obstante, manifiesta que es efectivo que el actor comenzó a prestar servicios para el municipio de Quilpué, con fecha 01 de enero de 2014, en virtud de contratos de prestación de servicios a honorarios, en el marco del Programa de Promoción de Empleo para las personas cesantes de la Comuna de Quilpué, para la comisión de servicios específicos, en el Departamento de Parques y Jardines, dependiente de la Unidad de Operaciones de la Municipalidad de Quilpué, como se desprende de los actos y contratos celebrados, con vigencias y honorarios distintos, dependiendo de la naturaleza de las cuestiones encomendadas, negando que se hayan configurado en los hechos, los elementos de subordinación y dependencia, propios de una relación laboral, o que el actor haya estado sujeto a una jornada de trabajo, menos aún en un horario de 8.30 a 17.30 hrs., como indica en su demanda, ya que él en su calidad de prestador de servicios a honorarios no cumplía horario, sino sólo debía cumplir con los trabajos específicos que se le encomendaban, según las necesidades lo requerían. Asimismo, indica que es efectiva la remuneración que señala el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, $410.000.- mensuales brutos. Señala que la terminación del contrato de honorarios del actor, encuentra justificación en que el actor durante los últimos meses de prestación de servicios, no estaba cumpliendo con su cometido, por lo que de mutuo acuerdo, con el Director de Operaciones de la Municipalidad, las partes decidieron que el Sr. Herrera, sólo prestaría servicios hasta el día 31 de enero de 2020. Asimismo, niega y controvierte categóricamente lo señalado por el actor en su demanda, cuando dice que fue despedido verbalmente por el Alcalde, el día 31 de enero de 2020, señalando que tampoco es efectivo que el ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Daniel Abraham Herrera Ahumada, cesante, domiciliado en Las Rosas N° 670, comuna de Quilpué, quien viene en deducir demanda en juicio de aplicación general por declaración de existencia de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Quilpué, Persona Jurídica de Derecho Público, representada y para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por su Alcalde, don Mauricio Viñambres Adasme, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benjamín Vicuña Mackenna N° 684, comuna de Quilpué. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Quilpué el 1 de enero del año 2014, para desarrollar las funciones de mantención de áreas Verdes, en calidad de auxiliar de camión pluma, perteneciente al departamento de operaciones, mediante la suscripción permanente de un contrato de prestación de servicios a honorarios que la demandada extendía. Desde aquella época en adelante se renovó sistemáticamente el contrato, en el cual se verifican aumentos de remuneraciones, hasta el momento de su despido, el día 31 de enero de 2020. Su última remuneración mensual percibida corresponde al mes de enero de 2020 y asciende a $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos). Relata que desde su incorporación a la demandada ejerció permanentemente funciones de mantención de las áreas verdes de esta comuna, conforme lo exigía el encargado de Parques y Jardines de Quilpué, quien era nombrado por el Alcalde don Mauricio Viñambres Adasme, mediante decretos alcaldicios. La oficina de esta área se encontraba ubicada en calle Las Rosas N° 523 de la ciudad de Quilpué. Refiere que trabajó para de la Municipalidad de Quilpué desempeñando servicios como "prestador de servicios en el programa de promoción del empleo para Parques y Jardines", desarrollando, entre otras, las siguientes funciones: limpieza de plazas, corte y riego pasto, pintura de estructuras, mantención de ciclovías, "desmalezamientos" en áreas verdes, etc. Lo anterior, implica que los cargos y las funciones figuraron como habituales de la Municipalidad, conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Indica que fue sujeto de instrucciones por parte de las ex jefaturas, don Luis Alejandro Varela Ibaceta, y en el último tiempo por don Mauricio Broussain, encargado de Parques y Jardines de Quilpué, desde el año 2019, de don Cristian Cáceres, como encargado del departamento de Operativa, quienes ejercieron dichos cargos durante todo el periodo de la relación laboral con el municipio. Así, estuvo en todo momento sujeto a la observancia de éstos, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su o

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Quilpué, y en definitiva se declare que la relación contractual que une a las partes fue de carácter laboral y que el actor fue trabajador de la Ilustre Municipalidad de Quilpué desde el 1 de enero del 2014 hasta el 31 de enero del año 2020. Que la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos). Que el actor ha sido objeto de un despido en donde no se invocó ninguna causa legal para dicho término. En consecuencia la demandada debe ser condenada a pagar: En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos). En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 6 periodos en razón de haber durado la relación laboral 6 años, 0 meses y 30 días, por $2.460.000.-(dos millones cuatrocientos sesenta mil pesos). En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.230.000.- (un millón dosci

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Quilpué, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Daniel Abraham Herrera Ahumada, cesante, domiciliado en Las Rosas N° 670, comuna de Quilpué, quien viene en deducir demanda en juicio de aplicación general por declaración de existencia de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del d

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