BARRIENTOS/COMERCIAL AIKETEN LIMITADA
Rol
T-30-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de junio de 2020 Rocío Denisse Barrientos Carrillo, con domicilio en Los Lijieros n.° 110, Osorno, dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra de Comercial Aiketen Ltda., representado por Paola Andrea Martínez Negrón, ambos con domicilio en calle Republica n.° 840, Osorno y de manera conjunta y solidaria en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., representada legalmente por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ambos con domicilio en calle Agustinas n.° 1382, Santiago, pretendiendo el pago de las siguientes sumas: a) $5.069.086 a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; b) $460.826 a título de indemnización por aviso previo; c) $460.826 por indemnización por 1 año de servicios; d) $230.413 por incremento del artículo 168 del Código del Trabajo; e) $80.000 por devolución del descuento por “pérdidas de mercaderías”; f) $180.603 por asignación “otros sueldos” de los meses de junio, julio y agosto de 2019; g) $3.686.608 por remuneraciones que se devenguen por fuero maternal desde el día 22 de junio 2020 al 22 de febrero de 2021; h) $266.461 por feriado legal desde el 9 de febrero 2019 al 9 de febrero de 2020; e i) $98.348 por feriado proporcional desde el 9 de febrero al 22 de junio de 2020. Fundo sus pretensiones en que desde el 9 de febrero de 2019 hasta el 22 de junio de 2020, prestó servicios para la demandada desempeñándose como atendedora en la tienda Punto Copec ubicada en calle Republica n.° 840, Osorno y que dentro de sus funciones se encontraba la atención a público, reponer mercaderías, manipular alimentos, etc. Agregó que el contrato era indefinido, la remuneración ascendía a $460.826 y que la relación laboral se desarrolló sin inconvenientes hasta fines de abril de 2019 época en que se enteró que estaba embarazada ya que al presentar el certificado de embarazo a su jefa, Paola Martínez, ésta no reaccionó bien y cambió s
Fundamentos
Considerando: Primero: que el conjunto de hechos que se indican como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales tiene en el relato de la demandante un origen muy específico a partir del mes de abril de 2019 oportunidad en la cual habría comunicado a su empleadora el estado de embarazo en que se encontraba, situación que es refrendada por las declaraciones de las testigos Hirina Garrido Arcos y Javiera Belmar Arcos, quienes fueron enfáticas y contestes en referir que la relación de la demandante con la jefa “se vio complicada con el embarazo” –Garrido Arcos-, tras lo cual “hubo un cambio fuerte, al punto que le decían que lo había hecho a propósito” –Belmar Arcos-. A partir de tal fecha conforme al relato de la demandante se verifican una serie de situaciones las cuáles son refrendadas por las testigos antes referidas, llegando a su punto culmine en una discusión que se verificó en dependencias de la Mutual de Seguridad a mediados del mes de agosto de 2019 y que es referida por el testigo Yon Loaiza Huenchuman, quien presenció personalmente tal situación. Segundo: que a partir del suceso ocurrido en agosto de 2019 no se asevera por la demandante la ocurrencia de nuevos hechos que configuren vulneración de derechos por parte de su empleadora, lo cual se explica porque justamente a partir de dichos acontecimientos hizo uso de licencia médica. Tercero: que, lo anterior es lo que da pie a la alegación de caducidad que formulan en un primer momento ambas demandadas ya que en su opinión el lapso del artículo 489 habría que computarlo a más tardar a partir del 14 de agosto de 2019. Cuarto: que, en efecto, a partir del 14 de agosto de 2019 la demandada hizo uso ininterrumpido de licencia médica hasta comenzar a hacer uso del descanso prenatal y postnatal, tras el cual nuevamente hizo uso de licencia médica –ver documental de folios 43, 29 y 30- hasta que ejerce la acción de auto despido. Siendo así, y dado el carácter especial de la acción de tutela en cuanto establece un lapso de caducidad excepcionalmente breve, lo cual halla su justificación en la gravedad de los hechos que la fundan, cabe acoger la excepción de caducidad formulada en autos desde que no se puede pretender a través del recurso a licencias médicas extender un lapso que por ley es brevísimo. Si bien pudiera sostenerse que los efectos de la vulneración han tenido manifestación hasta el día de la auto desvinculación, y con ello pretender ampliar el lapso de caducidad, lo cierto es que la ley es clara en cuanto a que el plazo de caducidad se computa desde que “se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada” –art. 486 inc. 7-, vulneración que en el caso de marras es claro y asentado que ocurrió en agosto de 2019. Siendo así, cabe declarar caduca la acción y decretar su rechazo. Quinto: que en cuanto a acción por despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 n.° 7 del Código del Trabajo –folio 36- cabe consignar que de las declaraciones de las testig
Fallo
por tanto, de empresa principal. En subsidio y de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entabló demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Comercial Aiketen Ltda., representada por Paola Andrea Martínez Negrón, ambos con domicilio en Republica n.° 840, Osorno y de manera conjunta y solidaria en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A, representada legalmente por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ambos con domicilio en agustinas n.° 1382, Santiago, fundada en los mismo hechos y pretendiendo las indemnizaciones y sumas ya referidas. A folio 15 Comercial Aiketen Ltda., contestó la demanda oponiendo primeramente excepción de caducidad alegando que la denunciante fundó su demanda en una serie de hechos que ocurrieron durante el año 2019, específicamente en el mes de abril, por lo que el plazo de 60 días contemplado en el artículo 486 del Código del Trabajo se encuentra ampliamente excedido. En subsidio alegó que la denuncia resulta vaga y ambigua, encontrándose en la imposibilidad de efectuar una contestación de acuerdo con las exigencias impuestas por el artículo 452 del Código del Trabajo, por lo que solicitó su rechazo. Por otro lado sostuvo que Comercial Aiketen Ltda., es una empresa que busca que los trabajadores desempeñen sus labores en un ambiente de trabajo grato y que existan relaciones de confianza entre sus miembros, siendo falsos los hechos que se contienen en el libelo de deman
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Osorno, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 22 de junio de 2020 Rocío Denisse Barrientos Carrillo, con domicilio en Los Lijieros n.° 110, Osorno, dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra de Comercial Aiketen Ltda., representado por Paola Andrea Martínez Negrón, ambos con domici
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